Sunday, December 27, 2009

hat Frau Bachelet eine akademische Titel wie Doktor?

Humboldt-Universität zu Berlin
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Sehr geeherter Frauen oder Herr,

Koennten Sie mir vielleich sagen, wie viele Jahre Medizin, bei HU-Berlin, die chilenerin frau Veronica Michelle Bachelet Jeria da studiert hat?

Sagen Sie mir bitte, zu wenn muss ich es fragen und natürlich schreiben?.

Danke im voraus

Mit freundlichen Gruessen

Rodolfo J. Novakovic
schrieb am 5.07.2007

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Sehr geehrte Frau Kerstin Endele,

Ich spreche Ihnen meinen verbindlichsten Dank aus. Ich habe gerade Ihre Artikel, die Frau Constanze Haase mir sandte, ueber das Studium Frau Michelle Bachelet an der Charite im Rechner gefunden. Ich finde es sehr Interesant, vor allem die Rede von den Dekan Prof. Martin Paul.

Ich habe ja gewusst, dass Frau Michelle Bachelet in den 70er Jahren Medizin studiert. Aber was ich suche oder was ich noch brauche ist folgendes:

1.- In den 70er, zwischen welches Jahres an der Charite Frau Bachelet Medizin studiert?. Welches Faecher hat sie dort gemacht und welches absolvierte sie?.

2.- Im Rahmen der Medizin-Studium von Frau Bachelet, hat an der Charite von damals Universitaetsbestaetigung zwischen Charite-Universitaetsmedizin Berlin und Universidad de Chile?. Wann fing diese Uebereinkunf an?

3.- Wissen Sie, wann Frau Bachelet wieder von Deutschland nach Chile in den 70er zurueckgekehrt hat?

Vielen Dank im voraus

Mit freundlichen Gruessen


Rodolfo Novakovic
schrieb am 9.07.2007

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Sehr geehrter Herr Novakovic

ich habe leider nicht viel genauere Informationen über Michelle Bachelets Studium an der Charité. Sie war hier zwar eingeschrieben, hat ihr Studium aber in den USA beendet. Dorthin ist sie etwa 1979 zurückgekehrt (das kann ich aber nicht mit Sicherheit sagen). Es gab keine Kooperation zwischen den Universitäten in Chile und Berlin. Wie Sie wissen, war sie damals in der ehemaligen DDR im Exil.

Ich sende Ihnen unsere Pressemitteilung zur Verleihung der Ehrendoktorwürde mit – aber vermutlich kennen Sie diese schon.

Es tut mir leid, dass ich Ihnen nicht mehr sagen kann und verbleibe mit freundlichen Grüßen.

Brigitte Reidinger
schrieb am 12.07.2007
Charité - Universitätsmedizin Berlin
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Tel 030 - 450 570 506
Fax 030 - 450 570 940

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Pressemitteilung von Unternehmenskommunikation Charité Universitätsmedizin Berlin
schrieb am 19.10.2006


Ehrendoktorwürde ("doctorado honorífico") der Charité für Michelle Bachelet, Präsident der Republik Chile.

Die chilenische Präsidentin Michelle Bachelet erhält heute die Ehrendoktorwürde ("doctorado honorífico") der Charité - Universitätsmedizin Berlin. Dass Medizin und Politik untrennbar zusammenwirken, hat bereits der Charité-Wissenschaftler Rudolf Virchow betont. Vor mehr als 150 Jahren schrieb er: "Die Medicin ist eine sociale Wissenschaft, und die Politik ist weiter nichts, als Medicin im Grossen". Auch in diesem Sinne soll das Werk von Michelle Bachelet nun gewürdigt werden. In ihrer Tätigkeit als Kinderärztin und Politikerin erwirkte die ehemalige Charité-Studentin beachtliche Verdienste um das öffentliche Gesundheitswesen und die Versorgung sozial benachteiligter Bevölkerungsgruppen.

Ihre engen Beziehungen zu Deutschland hat sie durch ihr Exil in der Deutschen Demokratischen Republik geknüpft. Sie hat in Berlin geheiratet und eines ihrer Kinder in Leipzig zur Welt gebracht. An der Charité studierte sie in den 70er Jahren Medizin und beendete das Studium später in Chile.

Michelle Bachelet hat international herausragende Leistungen in der Epidemiologie, Public Health, Kinderheilkunde, Krankheitsprävention, bei Impfungen und in der Gesundheitsvorsorge aufzuweisen. Ihr Engagement galt dabei immer ganz besonders den sozial schwächeren Bevölkerungsschichten. In ihrer Zeit im Widerstand gegen das diktatorische Regime in Chile hat sie in verschiedenen Hilfsorganisationen maßgeblich an der Verbesserung der Gesundheitsversorgung - insbesondere für traumatisierte Kinder - gearbeitet. Nach Wiederherstellung der Demokratie im Jahr 1990 in Chile war sie an der Neugestaltung des öffentlichen Gesundheitssystems beteiligt. Entscheidend vorangebracht wurden dabei etwa Präventionsstrategien für Jugendliche in extremer Armut.

Nach ihrer Ernennung zur Gesundheitsministerin vor sechs Jahren hat Michelle Bachelet das Gesundheitssystem in Chile grundlegend umstrukturiert. Im Jahr 2006 wurde sie zur ersten Präsidentin der chilenischen Republik gewählt. Wie kaum ein anderer aktiver Politiker weltweit widmet sich Michelle Bachelet der öffentlichen Gesundheit. So setzte sie sich beispielsweise mit persönlichem Engagement vor allem für Ältere, Kinder und Jugendliche sowie die Ärmsten der Gesellschaft ein, für die das Programm "Chile Solidarno" Hilfe und Möglichkeiten der Reintegration bietet.

Die Verleihung der Ehrendoktorwürde erfolgt im Rahmen eines akademischen Festakts im Paul-Ehrlich-Hörsaal durch den Dekan der Charité Prof. Martin Paul, der die Leistungen der Präsidentin ausdrücklich würdigt: "Wir sind hocherfreut und stolz, mit Frau Bachelet an dieser Stelle auch eine ehemalige Studentin der Charité zu ehren."

Thursday, December 17, 2009

¿TENDRÁ TÍTULO DE MEDICO CIRUJANO LA SEÑORA MICHELLE BACHELET?



EN LO PRINCIPAL: Deduce reclamo y amparo derecho acceso a la información que la Presidencia de la República ha negado. PRIMER OTROSI: Solicita diligencias que se indican. SEGUNDO OTROSI: Acompaña documentos. TERCER OTROSI: Designa abogado.

CONSEJO DE TRANSPARENCIA

RODOLFO NOVAKOVIC CERDA, chileno, de profesión Físico e Ingeniero Físico, domiciliado para estos efectos en calle Miraflores 312, Of. 806, en la comuna de Santiago Centro, correo electrónico rodolfonovakovic@gmail.com, en su calidad de Perito Científico designado por la abogada Ruzy Mitrovic en el denominado “Caso ADN”, al Presidente del Consejo de Transparencia respetuosamente digo:

Que, vengo en deducir reclamo y amparo a mi derecho de acceso libre a la información en contra de doña VERONICA MICHELLE BACHELET JERIA, Rut 5.811.892-3, Presidenta de la República de Chile, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, y en contra de los funcionarios de Presidencia de la República que resulten responsables por negarme, en mi calidad de ciudadano chileno, de Perito Científico “Caso ADN” designado por la abogada Ruzy Mitrovic, y de Accionista de Watt´s S.A., la información que he venido solicitando desde el año pasado hasta el presente, respecto de un pronunciamiento serio y responsable, así como de los conocimientos médicos demostrables de quien cumple el rol de Presidente de la República, debiendo haber demostrado con el ejemplo la Transparencia que ella misma ha gestionado para otras entidades gubernamentales, referente al alimento enteral Nutricomp ADN, elaborado por las empresas Watt´s y B. Braun Medical S.A., que provocaron la muerte entre algunos consumidores así como secuelas entre otros, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer:

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Que, con fecha 22 de Agosto de 2008, realicé una Presentación a la señora Bachelet para que evaluara la diferencia entre la posición que sostenía Fiscalía y el Seremi de Salud, y la posición que yo sostenía, respecto de que los daños provocados por el alimento Nutricomp ADN sobre los consumidores no se debían a un problema asociado a la falta de Potasio en el mismo, sino a sustancias exógenas, como grasas, fosfatos u otros ingredientes ajenos al alimento, que provocaron un efecto acumulativo sobre los pacientes hasta provocarle descompensaciones e incluso la muerte.

2.- Que, con fecha 26 de Agosto de 2008, Nadya Rojo Barrera, Asesora de Gestión de la Presidencia de la República, quien no se identifica si ella posee o no los conocimientos como para entender el problema que planteo, me presenta respuesta en donde se señala que se ha derivado mi presentación al Gabinete de la Ministra de Salud de la época, doña María Soledad Barría, para que de respuesta a mis solicitudes, sin que hasta este momento, ni la señora Barría, ni el actual Ministro de Salud, señor Alvaro Erazo hayan respondido conforme a lo que solicito, y teniendo a la vista las fichas médicas de todas las familias que junto a la abogada Ruzy Mitrovic, representamos.

3.- Que, hasta la fecha del 15 de noviembre de 2009, ni la señora Bachelet, ni el Seremi de Salud, ni el Ministerio de Salud, ni el ISP, ni el Servicio Médico Legal han emitido un Informe Médico serio y responsable, como el que he pedido el año pasado a la señora Presidenta, considerando tanto el análisis químico del 100% de la composición del alimento Nutricomp ADN, como las Fichas Médicas y Exámenes Clínicos de cada uno de los consumidores que representamos. En efecto, hasta este momento, no se nos ha proporcionado los Informes Médicos, ni las Fichas Clínicas, ni los exámenes periódicos de rigor de nuestros clientes, aún cuando es un deber de Fiscalía efectuarlo.

4.- Que, con fecha 16 de noviembre del presente, realicé una Presentación ante la señora Bachelet, para que no sólo se pronunciara en lo que yo considero un tema pendiente que ella tiene para conmigo, sino para ella me demostrase si es o no Médico y/o Pediatra, como dice ser. Mi presentación fue claramente estipulada con carácter de Urgente sin que una respuesta se me hubiese dado hasta el presente.

5.- Que, en Audiencia del 7 de diciembre pasado (a pesar que debido a vicios legales se ha solicitado su nulidad), el Juez de Turno de San Bernardo, don Arturo Javier Klenner Gutierrez dejó demostrado que Fiscalía de San Bernardo no ha actuado con el rigor que debió haber caracterizado su investigación, toda vez que el Fiscal Adjunto Luis Pablo Cortés Reyes reconoció que hasta el momento, no sólo no ha proporcionado a esta parte las Fichas Médicas de los afectados, sino que no ha efectuado los análisis del 100% de la composición del alimento Nutricomp ADN, ni ha reunido una Comisión de Médicos especialistas que evaluasen caso a caso, si la sintomatología clínica experimentada por los consumidores del alimento se condice con sus enfermedades de base o bien pueden ser atribuidas a compuestos exógenos presentes en el alimento enteral. El propio juez Arturo Klenner comparó mi investigación con aquel que busca explicar por qué un queque presentó problemas en su estructura si supuestamente los ingredientes (harina, azúcar, agua, etc.) no sufrieron cambios, lo cual hace suponer (ha dicho el juez Klenner) que pudo bien no ser la “falta de algo” sino la adición de un “ingrediente” que parecía mantequilla, pero que no lo era, o que se usó un aceite que no debió usarse, de modo que se justifica el que se pida un análisis completo del 100% de los ingredientes que componen dicho “queque”. De esta forma el juez Klenner justificó también que la abogada Mitrovic y yo, como Perito designado por ella, solicitásemos determinar la composición completa de los alimentos Nutricomp ADN tanto para los tarros que decían ser rotulados por Watt´s como por los que fueron rotulados presuntamente por B. Braun Medical, puesto que bien pudo no ser la “falta de Potasio” lo que provocó los problemas entre los consumidores, sino un nuevo “aditivo” o “aceite” que junto con descompensar a los consumidores, provocó alteraciones organolépticas en el alimento mismo, mal olor, separación de fases, todos fenómenos que pueden ser atribuidos a la falta de potasio.

6.- Que, hasta la fecha, todos los organismos de Salud, como Ministerio de Salud, ISP, SAG y Seremi de Salud, han reconocido que no existen en Chile laboratorios capaces de analizar la composición química del 100% de un alimento en polvo, o reconstituido, con lo cual también podemos dudar de los propios análisis manejados por Fiscalía, en el sentido que sólo el Sodio y el Potasio en el alimento estaban alterados, puesto que el propio funcionario del INTA, el Dr. Alfonso Valenzuela, me ha dicho que las mediciones para estos minerales son discrepantes entre un laboratorio y otro. A esto se suma el hecho que mientras que el Laboratorio Servitox Ltda., Rut 78.423.330-8, de capitales norteamericanos, dice haber encontrado un Diurético como la Hidroclorotiazida en las muestras de los alimentos Nutricomp ADN que fueron entregados en la Clínica Los Coigües, también de capitales norteamericanos, por otro lado el ISP, por medio de la señora Ingrid Heitmann G., dice que las mediciones efectuadas por el primero son falsas, porque el ISP no encontró dicho diurético en los alimentos. A esto responde la Dra. Laura Börgel, directora de Servitox Ltda., que el ISP no encontró el diurético porque utilizó un equipo erróneo para las mediciones, etc. Este mismo problema luego se inició con el caso de la Heparina. Mientras el ISP dijo que no había este anticoagulante, el Laboratorio Servitox Ltda. dijo que sí lo había y entregó los informes. En conclusión, si en Chile no existe ninguna institución que pueda determinar qué laboratorio está equivocado o cuál tiene la razón, tampoco entonces podemos considerar la mediciones de Sodio y Potasio presentadas como prueba por Fiscalía, cuando el propio fiscal Cortés reconoció en la Audiencia del 7 de diciembre pasado, que no efectuó ni ha efectuado el resto de los análisis que sobre ellos el propio juez Klenner le preguntó. Es más, ni siquiera Fiscalía de San Bernardo se ha pronunciado sobre estas peticiones de análisis; error que reconoció Fiscalía ante dicho Magistrado.

7.- Que, hasta la fecha no existe ni un sólo documento bibliográfico aportado por el Seremi de Salud que demuestre fehacientemente que la “falta de Potasio en el alimento ADN provoque, entre otros cuadros clínicos, los cuadros de Hipokalemia”. El propio Seremi de Salud se ha negado a presentar estos Informes Técnicos en las causas civiles Rol 12.734-2008, presentada en el 1° Juzgado Civil de Santiago con fecha 7 de febrero de 2008, y causa Rol 24.422-2008 presentada en el 30° Juzgado Civil con fecha 14 de febrero de 2008, acumulada también al 1° Juzgado Civil, donde la jueza sumariada por consumo de drogas, doña Sonnia Navarro Morales, solicita mediante informe emitido al Seremi de Salud RM, en febrero del año pasado, que proporcione respuesta sobre la relación entre “la falta de Potasio en alimentos ADN y las Hipokalemias”, sin que hasta la fecha dicha autoridad de Salud se haya pronunciado. Con ello la magistrada ordena que las toneladas de alimentos no constituyen un peligro para el consumo y que, por tanto, no necesitan ser desnaturalizadas. Esta actitud del 1° Juzgado Civil de Santiago está sentando Jurisprudencia puesto que el Seremi de Salud no logra demostrar frente a estas dos causas que los alimentos bajo en Potasio son un peligro para la población.

8.- Que, la señora Michelle Bachelet supuestamente en su calidad de Pediatra, se habría dado cuenta que todos los pacientes que consumieron el fatídico alimento Nutricomp ADN presentaron un desbalance en el pH sistémico mientras que la Potasuria no se observó que presentase valores por debajo de los 20 mEq/litro de orina, de modo que en forma automática debió haber, por escrito, descartado un origen asociado a un Problema de Ingesta Insuficiente de Potasio. En efecto, y por el contrario a lo vivido entre los consumidores de Nutricomp ADN, las personas que presentan Hipokalemias debido a un Anorexia Nerviosa, a Sudoración Excesiva, o a una Dieta Baja en Potasio, mantienen inalterado, dentro del rango normal, sus valores de pH en sangre arterial o venoso, al mismo tiempo que su cantidad de Potasio en la Orina (Potasuria) es inferior a 20 mEq/litro. La actitud de la Presidenta de la República, en el supuesto que sus subordinados le hubieren entregado mi presentación, demuestra que ella misma no tiene los conocimientos médicos y clínicos mínimos como para diagnosticar este problema, que para mi persona (que soy científico, pero no médico) me resulta bastante sencillo de evaluar. Esta es la razón por la cual se hace necesario saber si la señora Verónica Michelle Bachelet Jeria, es o no médico, debiendo demostrar toda la evolución de sus estudios al respecto, no sólo presentando un “cartón”.

9.- Que, la señora Michelle Bachelet Jeria, dado que dice ser Pediatra, debió haberme enviado un resumen con las siguientes contraindicaciones sobre el uso de los Triglicéridos de Cadena Media (MCT) en los alimentos enterales (en el supuesto que estos fuesen realmente grasas comestibles y no grasas industriales con igual sigla, MCT, o Mining Chemical Technology):

(1) el aporte rápido o excesivo de MCT y/o Fibra (Prebióticos), provocan además de vómitos, una alteración funcional en el Ileo, que se traduce en Distensión Abdominal; (2) que las fórmulas enterales Hiperosmolares provocan náuseas, vómitos y diarreas; (3) que entre las Complicaciones Metabólicas los alimentos enterales pueden provocar el Síndrome de Realimentación (SDR) que se manifiesta en el ingreso de potasio desde el plasma al interior de las células (Hipokalemia), Hipofosfatemia, Hipomagnesemia e Intolerancia Hidrocarbonatada; (4) que los MCT poseen una alta capacidad cetogénica, los cual significa que los Acidos Grasos de Cadena Media que se metabolizan a nivel hepático, y su alta administración en la dieta, pueden conducir a altas concentraciones de ácido caprílico en la sangre. Este ácido posee demostradas propiedades neurotóxicas y puede dar lugar a un síndrome similar a la Encefalopatía Hepática. En el caso de los Acidos Grasos de Cadena Media, estos presentan una baja afinidad por “fijarse” a la albúmina sérica, de modo que aparecen altos niveles de octanoicos libres en el suero y una alta difusión a través de la Barrera Hematoencefálica. Esta toxicidad de los Acidos Grasos de Cadena Media está relacionada directamente con la longitud de la cadena hidrocarbonatada y por las propiedades fisicoquímicas que éstos adquieren. Los Acidos Grasos de Cadena Media tienen efecto directo sobre la permeabilidad iónica alterando la membrana neuronal, de modo que está contraindicado suministrar MCT puros porque pueden provocar accidentes cerebrovasculares y otros efectos por su utilización metabólica; (5) dados ciertos trastornos genéticos de carácter autosómico recesivo, o debido a enfermedades adquiridas luego de un cuadro viral entre los 1 y 24 meses de vida o durante el período de adulto mayor, una persona puede presentar Deficiencias de la Beta-Oxidación de los Acidos Grasos de modo que durante un requerimiento energético (ejercicio prolongado, infecciones, etc.) cuya principal característica clínica es la Hipoglucemia Hipocetósica, acompañado de un amplio espectro de síntomas clínicos asociados. En estos casos, y sólo cuando los pacientes posean deficiencias que impliquen a los Acidos Grasos de Cadena Larga, está permitido el suministro de MCT. En cambio, está prohibido administrar MCT en el caso de una deficiencia de acil-CoA deshidrogenasa de Cadena Media, de Cadena Corta y deficiencia de MADD. Además, entre los test funcionales está el Test de sobrecarga de MCT, en donde se suministran estas grasas para confirmar la síntesis de cuerpos cetónicos en los defectos del ciclo de la carnitina y en los defectos de la oxidación de los Acidos Grasos de Cadena Larga, recordándose que está totalmente prohibidos estos MCT si en el paciente existe sospecha de defectos de oxidación de Acidos Grasos de Cadena Media o Cadena Corta; y (6) que de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y de Control de Calidad en las fórmulas para Prematuros y Recién Nacidos (RN), difundidas por el Ministerio de Salud con fecha 28 de Agosto de 2007, en la tabla 4, y respecto a las fórmulas para prematuros, se dice que los MCT no pueden sobrepasar un máximo de 2.32 gramos por 100 kcal, en tanto que dentro del total de lípidos el valor porcentual de los MCT no deberá sobrepasar el 40%.

10.- Que los profesionales del Seremi de Salud RM, del Ministerio de Salud, y el señor Oscar Enrique Paris Mancilla (del CITUC), han sostenido públicamente (y la Presidente debió conocer de estas impresiones) que los pacientes que consumieron el alimento Nutricomp ADN “experimentaron un brote de Hipokalemia debido a que los productos tenían una cantidad de potasio muy inferior al valor que rotulaban”. Al respecto, y considerando los conocimientos básicos que la señora Bachelet debiese tener como Pediatra, ella debió haber emitido Informe Técnico refutando el planteamiento anterior con los siguientes argumentos:

(a) la Hipokalemia no es una enfermedad ni un “brote”, como si se tratara de “algo” epidemiológico, sino que corresponde y se define como un Estímulo Fisiológico, el cual es siempre una respuesta secundaria a otros síntomas primarios que son detectados por los médicos tratantes. De esta forma, nunca el médico observará la Hipokalemia como síntoma inicial o primario, sino que al analizar a un paciente, y por dar un ejemplo, observará la presencia de cuadros clínicos en el siguiente orden: Acidosis Respiratoria, Alcalosis Metabólica, y como respuesta Hipokalemia Severa, más disminución de otros electrolitos plasmáticos (cuadros que en la mayoría de los casos fueron verificados entre los consumidores de Nutricomp ADN). Otro de los cuadros, por ejemplo, podría ser Sepsis, acompañada de una Acidosis Metabólica, e Hipokalemia como respuesta compensatoria, a pesar que una disminución de cada 0.1 en el pH plasmático implica que desde la célula hacia el torrente sanguíneo se “vierten” aproximadamente 0.6 mEq/lt, lo que tiende a provocar cuadros de Hiperkalemia (valores de potasio en la sangre por sobre los 5.2 mEq/lt); (b) la Hipokalemia debido a un problema de falta o merma de Potasio en la Dieta es bastante fácil de diagnosticar, porque ésta se presenta con un pH arterial o venoso sin variación, es decir, en equilibrio ácido-base, al mismo tiempo que el Potasio en la Orina (denominada Potasuria) aparece en concentraciones inferiores a los 20 Meq/litro, en muestras de orina tomadas al azar; (c) al estudiar las fichas clínicas e informes médicos de los pacientes que consumieron el alimento Nutricomp ADN, se observa que todos ellos evidenciaron un desequilibrio del ácido-base sistémico, aunque al mismo tiempo no se observó pérdidas de potasio por vías gastrointestinales ni renales; (d) los únicos pacientes que presuntamente mostraron un aparente aumento en las diuresis corresponden a aquellos de la Clínica Los Coigües dado que el laboratorio, de capitales norteamericanos, conocido como Servitox Ltda., encontró la presencia de Hidroclorotiazida (un diurético exfoliador de potasio), en los lotes del alimento Nutricomp ADN enviados a dicho centro hospitalario.

II.- ANTECEDENTES DE DERECHO

1.- Presunción Legal de Derecho: Las presunciones legales de derecho son aquellas que no admiten prueba en contrario, pues el legislador considera evidente la conclusión que se desprende de ciertos hechos, al punto de negar a las partes todo derecho a presentar prueba en contrario. Equivale a un dogma de fe, que no puede discutirse, y por tanto, se rechaza cualquier prueba en contrario. Consideremos el Caso Nutricomp ADN:

Al respecto, el Artículo 115, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, Dto. 977 de 1996, en relación a los límites de tolerancia para los valores de nutrientes declarados en el rótulo de los alimentos, establece que

para alimentos que en su rotulación declaren mensajes nutricionales o saludables, los minerales (como el Potasio, el Hierro, etc.) deberán estar presentes en una cantidad mayor o igual al valor declarado en el rótulo; mientras que el Sodio deberá estar presente en una cantidad menor o igual al valor declarado en el rótulo.

para alimentos que en su rotulación NO destaquen mensajes nutricionales o saludables, los minerales (como el Potasio, el Hierro, etc.) deberán estar presentes en una cantidad mayor o igual al 80% del valor declarado en el rótulo; mientras que el Sodio podrá exceder sólo hasta un 20% del valor declarado en el rótulo.

Respecto de las Sanciones y Medidas Sanitarias por la infracción de las resoluciones dispuestas en el D. 977 de 1996 y del Código Sanitario, el Artículo 174 establece una sanción especial que será castigada con multa que va desde un décimo de UTM hasta un total de 1000 UTM, indicándose además que la reincidencia podrán ser sancionadas hasta con el doble de la multa cursada originalmente. Por último, dicho artículo indica que las infracciones señaladas podrán ser sancionadas con la clausura del establecimiento, con la cancelación de la autorización de funcionamiento o de los permisos concedidos, y destrucción y desnaturalización de los productos fabricados.

2.- Presunción Judicial: Son las presunciones que establece el Juez fundado en las circunstancias o antecedentes concomitantes o subsiguientes al hecho principal que se examina. Para que la presunción judicial tenga valor probatorio debe cumplir una serie de requisitos, esto es, deberán ser Graves, Precisas y Concordantes. Que sean Graves se refiere a que los indicios hacen que el hecho que de ellos se infiere, se presuma casi necesariamente, atendiendo al grado de evidencia de los indicios. Que sean precisas, quiere decir que la presunción no puede ser vaga ni susceptible de ser aplicada en circunstancias diversas. Por último, que sean concordantes, apunta al hecho de que las presunciones no deben atacarse entre sí. Ahora bien, en materia penal, para que las presunciones judiciales puedan constituir la prueba completa de un hecho, se exigen los siguientes requisitos:

A. Que se funden en hechos reales y probados y no en otras presunciones...
B. Que sean múltiples y graves;
C. Que sean precisas, de tal manera que una misma no pueda conducir a conclusiones diversas;
D. Que sean directas, de modo que conduzcan lógica y naturalmente al hecho que de ellas se deduzca; y
E. Que las unas concuerden con las otras, de manera que los hechos guarden conexión entre sí, e induzcan todas sin contraposición alguna, a la misma conclusión de haber existido el de que se trata”.

El valor probatorio de la presunción judicial, se caracteriza por gozar del carácter de plena prueba. “Una sola presunción puede constituir plena prueba cuando, a juicio del tribunal, tenga caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar su convencimiento”.

Considerando los puntos anteriores, y al tenor de los antecedentes conocidos en el Caso ADN, tenemos los siguientes hechos que un Juez puede considerar Presunciones Judiciales:

La literatura médica y clínica establece de modo fehaciente que las personas que sufren de Anorexia Nerviosa, de Sudoración Excesiva o por un problema asociado a una Ingesta Deficiente de Potasio, pueden manifestar como efecto secundario Hipokalemias, o merma de Potasio en la sangre, que se acompañan con un pH sistémico normal y con una Potasuria inferior a los 20 miliequivalentes por litro de sangre. De esta forma, y en base a lo anteriormente expuesto, basta que un paciente manifieste una variación en los valores de pH, por sobre o por debajo de los valores establecidos como normales, y que las Potasurias sean iguales o mayores a 20 mEq/lt, para que cualquier médico descarte de plano que éstos cuadros sean originados por una falta de Potasio en la dieta, o debido a una Anorexia Nerviosa, o por Sudaración Excesiva.

No existe literatura médica que demuestre fehacientemente que manifestaciones como la Sepsis, Neumonía Lipoídeas, o Neumonías Aspirativas, o sintomatologías clínicas como Alcalosis Metabólicas, Acidosis Metabólica, etc., se originen debido a un alimento bajo en Potasio.

No existen documentos legales ni decretos publicados tanto en Chile como en el extranjero, respecto de la elaboración de alimentos, donde se establezca fehacientemente como delito que una empresa elabore un alimento bajo en Potasio.

3.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33, letra b) de la ley 20.285, los organismos públicos, de negar una información, deben hacerlo en forma documentada y fundamentada.

4.- Bajo el régimen antiguo de las disposiciones de acceso a la información contenida en la ley 18.575 Orgánica Constitucional de las Bases del Estado, una de las formas en que los órganos de la Administración del Estado evitaban proporcionar información era argumentando la no existencia de un acto administrativo o resolución. En efecto, ellos argumentaban, si no existía acto entonces no existía el derecho a solicitar la información que sirviera de base a estos actos. Más, esto cambió con la nueva legislación, puesto que, en el Artículo 5, Inciso Segundo de la Ley 20.285 se establece que “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento”.

POR TANTO

en virtud de lo expuesto, los antecedentes de hecho y de derecho citados y en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Constitución Política, y Artículos de la Ley 20.285, con especial atención al Articulo 33, letra b)

AL SR. PDTE. DEL CONSEJO PIDO: Se sirva tener presente que vengo en deducir Reclamo y Amparo Derecho Acceso a la Información que la señora Verónica Michelle Bachelet Jeria me ha negado.

PRIMER OTROSI:

Al Sr. Pdte. Del Consejo solicito que, respecto de la señora Presidenta de la República se me acompañen la siguiente documentación y/ certificación:
1.- Un Informe Médico, firmado sólo por la Mandataria, en el que se determine cómo un Pediatra, o un verdadero profesional de la salud, siguiendo el Protocolo de Diagnóstico para las Fisiopatologías del Potasio, puede determinar fehacientemente, en un paciente, que un alimento o una dieta baja en Potasio le puede conducir a un cuadro de Hipokalemia. Favor describir en detalle el procedimiento para obtener dicho diagnóstico.

2.- Un CD o carpeta donde además de acompañar su CV, y copia de certificados de Licenciatura en Medicina (cinco años) como el de Médico Cirujano (siete años), favor acompañe certificaciones de año de ingreso a la Universidad de Chile, año de egreso, convalidaciones de estudios de medicina efectuados en el extranjero válidamente emitidos, fecha de egreso, fechas y hospitales donde efectuó certificadamente el respectivo internado, concentración de notas, etc.

3.- Que de negarse a proporcionar los documentos pedidos en los dos puntos anteriores, se le aplique el artículo 64 de la Ley 19.880, conocido como Silencio Positivo.

SEGUNDO OTROSI: Sírvase Sr. Pdte. tener por acompañados los siguientes documentos:
1.- Copia simple de documento, fechado el 22 de agosto de 2008, en donde efectúo Presentación a la señora Presidenta, contándole sobre los antecedentes respecto del Caso ADN
2.- Copia simple de carta de respuesta, fechada el 26 de agosto de 2008, donde la señora Nadya Rojo Barrera me indica que el Gabinete de la Ministra de Salud contestará mis interrogantes.
3.- Copia simple de Presentación que, con fecha 16 de noviembre de 2009, hago entrega a la señora Michelle Bachelet Jeria, solicitándole Informe ya mencionado así como sus datos profesionales, etc.

TERCER OTROSI: Sírvase Sr. Pdte. tener presente que, vengo en designar a la Abogado Habilitada, doña Ruzy Mitrovic López, de mi mismo domicilio, para que me patrocine en esta presentación, quien firma junto a mi, en señal de aceptación.

CUARTO OTROSI: Solicito al Sr. Pdte. además, que, en conformidad al Artículo 12 de la Ley 20.285, las actuaciones y resoluciones que se dicten, me sean notificadas al correo de la abogada que me representa : ruzymitrovic@gmail.com.

Wednesday, December 16, 2009

FISCALIA DECLARA GUERRA A ABOGADOS EMBLEMATICOS DE B. BRAUN

I.- INTRODUCCION


La Audiencia que el pasado día lunes 14 de diciembre tuvo lugar a Mediodía en la Cuarta Sala de Tribunales de Garantía de San Bernardo, marcará definitivamente un antes y un después en el llamado Caso Nutricomp ADN. No sólo Fiscalía de San Bernardo procedió a solicitar el cierre de la Investigación solicitando se fije Audiencia para Preparación para el Juicio Oral, sino que el Ministerio Público, argumentando su objetividad para que se respeten los derechos tanto las víctimas como de los imputados, objetó a los abogados Ortiz Quiroga, Muga Aitken y Battaglia, como defensores de los imputados, actualmente con Arresto Domiciliario, porque a juicio del Fiscalía de San Bernardo, los abogados en sus declaraciones presentaban múltiples contradicciones resultando en que, por ejemplo, el señor Ezzio Olivieri quedase en la indefención, y que ésto así lo consideraba el propio señor Olivieri. Enfadados y mostrándose realmente ofendidos los abogados de B. Braun Medical, haciendo ver al juez Abollado que incluso se harían cargo de estas acusaciones que, a juicio de ellos, infundadamente el Ministerio Público les hacía, el Magistrado le pidió a Fiscalía una prueba, ante lo cual, y ante el estupor de los abogados presentes, el Ministerio Público solicitó una Audiencia, que se fijó para el martes 29 de diciembre próximo, en donde ellos solicitaron la comparecencia del señor Ezzio Olivieri, quien aquel día declarará presuntamente en contra de sus propios abogados de su defensa.

Por otra parte, el día lunes 7 de diciembre pasado, fue el turno de la abogada Ruzy Mitrovic, en donde la profesional solicitaba dejar sin efecto el cierre de la Investigación en contra de Watt´s S.A. En una maratónica Audiencia que duró todo el día, presidida por el juez Klenner, se observaron incidentes de nulidad, dado que varios de los abogados de la defensa y los propios imputados no fueron notificados por el Tribunal, o fueron notificados otros que no estaban formalizados, o bien no llegaron los abogados porque desconocían de esta Audiencia, etc., todo lo cual llevó a la abogada Mitrovic a solicitar la Nulidad de dicha Audiencia, petición que hasta le momento no ha sido resulta, como tampoco se ha fijado una nueva fecha para la misma. Sin embargo, la Audiencia de aquel lunes 7 sirvió a todos los abogados de la defensa de Watt´s S.A., a los abogados de la defensa de B. Braun Medical, y al Ministerio Público, para "ejercitarse" para futuras audiencias, porque las declaraciones efectuadas por todos ellos desde un punto de vista técnico dejó mucho que desear, puesto que, por ejemplo, el abogado de Watt´s S.A., señor Hugo Rivera nunca pudo pronunciar la frase "Triglicéridos de Cadena Media", provocando las risas del público presente, hasta el punto de tener que intervenir el propio Magistrado para solicitar a los abogados abstenerse de efectuar declaraciones sobre términos que desconocen. Así también, gran hilaridad provocó entre los presentes cuando el joven abogado de Watt´s, Rodrigo Avila, trató de convencer al juez Klenner sobre lo equivocada de la postura que sostenía la señora Mitrovic. No lo hizo mejor tampoco el fiscal adjunto don Luis Pablo Cortés Reyes, quien muy nervioso y tembloroso, intentó objetar la posición técnica del Perito don Rodolfo Novakovic, contratado por la abogada Mitrovic. El fiscal demostró a tal punto su ignorancia, que en repetidas oportunidades el juez Klenner lo hizo callar y le pidió limitarse a los aspectos legales. En efecto, el propio fiscal Luis Pablo Cortés Reyes debió reconocer ante el Magistrado que él no había estudiado ni considerado la posición de Novakovic, como también debió reconocer que hasta el momento no existía un sólo Informe Técnico emitido por médicos o toxicólogos que se opusieran o que objetaran el Informe presentado por el Perito Científico. De hecho, de todos los abogados presentes, fue el juez Klenner quien más defendió la posición técnica de Novakovic, comparando el Caso ADN como con aquella persona que desea elaborar un queque con los ingredientes típicos que presuntamente debiera llevar (agua, harina, azucar, etc.) pero que luego de darle la cocción que establece la receta, el queque se desmorona, presenta problemas en su conformación, etc. Entonces, dijo el juez Klenner, lo que se hace es revisar uno a uno los ingredientes y componentes con los que se confeccionó dicho queque, para saber cuál de todos los ingredientes falló, o incluso determinar si lo que parecía mantequilla o aceite era o no mantequilla o aceite, o bien se habría adicionado en su reemplazo "algo" que la receta no contempla. Cuando el Magistrado conminó al fiscal a declarar si había efectuado el análisis del 100% de la composición del alimento Nutricomp ADN, bastante avergonzado el señor Cortés tuvo que reconocer que no había efectuado el análisis porque había seguido la posición que hasta la fecha se sostenía en Fiscalía de San Bernardo, en cuanto a que fueron los Seremi de Salud quienes establecieron que los problemas entre los consumidores se debieron a exclusivamente la falta de potasio en el alimento.

Finalmente, y cuando los abogados de Watt´s S.A., que estaban bastante mal preparados en los argumentos técnicos, observaron que el juez Klenner estaba adoptando la postura técnica del señor Rodolfo Novakovic, pidió la palabra Rodrigo Ávila de Watt´s, para "advertirle" al Magistrado que "tuviese ciudado" puesto que si se demostraba que la posición de la abogada Mitrovic era la correcta, entonces el Tribunal entraría en contradicción con resoluciones dictadas desde hace más de un año ocho meses, en el sentido que entonces no se entendería por qué los cinco imputados de B. Braun Medical han estado detenidos si efectivamente "un alimento bajo en potasio no constituye un delito". Ante esta "advertencia" el juez Klenner le contestó pausadamente a los abogados de Watt´s S.A. que a él "no le preocupaba que sus resoluciones entrasen en contradicción con las de otros de sus colegas".

II.- EJEMPLO CLASICO COMPARATIVO

Para ilustrar a los lectores por qué los abogados de la defensa de Watt´s y de B. Braun Medical están tan preocupados con estos hechos, consideramos el siguiente ejemplo práctico:

"Felipe es un conductor quien durante la madrugada de un día jueves, y aunque no conducía bajo los efectos del alcohol, y simplemente por no querer detenerse, no respetó un DISCO CEDA EL PASO, por lo cual una cuadra más allá es controlado por Carabineros de Chile, quedando citado al Tribunal de Policía Local. La alcoholemia practicada por Carabineros resultó negativa. Días mas tarde, Felipe concurre al juzgado respectivo, donde el juez determina que la Infracción o Contravención es Gravísima por lo que le aplica una multa de $80.000 pesos. Felipe, dado que conoce la ley apela, y dado que no ha tenido antecedentes anteriores de otras infracciones en más de cinco años, el juez de Policía Local accede a su petición, y le aplica el Valor Monetario correspondiente a dicha Infracción Gravísima, que la ley determina, debiendo cancelar la suma de $37.300 pesos. Felipe cancela el monto que la Ley establece, y sale del tribunal rumbo a su trabajo. Más, durante el trayecto, Felipe es detenido por Policía de Investigaciones (PDI) y llevado a un Tribunal donde le preguntan si él reconoce que aquel día jueves a las 2 A.M. él no respetó un Disco Ceda el Paso, ante lo cual asiente y confirma que así fue, que él no respetó un Disco Ceda el Paso, y que viene en ese preciso momento de regreso de haber cancelado una Infracción Gravísima. Entonces el Tribunal establece como pruebas la declaración de Felipe y el comprobante de pago, y procede a formularle cargos y decide dejarlo detenido por dos años, mientras dure la Invstigación, puesto que dicho día, cuando Felipe no respetó la señalética, a una cuadra de distancia venía una comitiva protegiendo a una "Autoridad VIP" quien resultó con ciertas contusiones, producto del "reventón de un neumático" y ahora el Tribunal conjetura que fue Felipe el responsable de ello, porque su intención era impactar al vehículo VIP y atentar contra la vida de dicha Autoridad".

Dos años después, y como el Ministerio Público no logra sostener su posición de que Felipe no respetó el Disco Ceda el Paso con la finalidad de atentar contra una Autoridad VIP, finalmente se demuestra que la Ley es clara: que una Infracción de Tránsito considerada Gravísima, si no hay heridos o muertos, y con una Alcoholemia que resultó negativa, significa una Multa de $37.300 pesos. Así, una Infracción Grave corresponde a una Multa de $30.600 pesos, una Menos Grave tiene un valor de $23.300 pesos, mientras que una Contravención Leve implica un pago de $7.800 pesos. Así también, dependiendo de la gravedad de la falta, el Juez podrá declarar la suspensión o cancelación de la licencia de conducir. En otras palabras, no existe Ley alguna que, bajo estas Infracciones o Faltas de Tránsito, en la forma que Felipe las incumplió, implique cárcel o un arresto domiciliario.

Bajo estas premisas, ahora Felipe podrá querellarse en contra de los Fiscales y en contra de los Jueces que ordenaron su arresto, y deberán además compensar económicamente el hecho que durante todo este tiempo él estuviese privado de libertad y privado de ejercer sus derechos como ciudadano.

III.- IMPLICANCIAS CON EL CASO NUTRICOMP ADN

De igual manera a como se planteó en el ejemplo anterior, el hecho de elaborar un "alimento bajo en Potasio", el Artículo 175 del Código Sanitario lo sanciona con multas que pueden ir de un décimo de UTM hasta un máximo de 1000 UTM. Que la reiteración de esta falta implica una aplicación del doble de la Multa inicialmente aplicada, pudiendo la autoridad cancelar el permiso para la empresa, así como desnaturalizar el producto alimenticio. Entonces, de acuerdo a lo que la Ley Chilena establece, no se entiende por qué los abogados de B. Braun Medical no utilizaron estos mismos argumentos para liberar a sus defendidos, como tampoco se entiende el por qué los jueces decretaron la prisión preventiva, aceptando que el "alimento bajo en potasio provocó las Hipokalemias" si la ley no establece esta causa como delito. Es más, a fines de febrero de 2008, y cuando los abogados de B. Braun Medical solicitaron ante el 30° y 1° Juzgado Civil de Santiago, que se revisara la Multa de 1000 UTM impuesta por el Seremi de Salud RM, la jueza Sonnia Navarro Morales envió un oficio a Seremi de Salud para que éste informara mediante Informe Técnico, la vinculación entre "la falta de Potasio en Nutricomp ADN y los cuadros de Hipokalemia experimentados por los consumidores", sin que hasta el día de hoy los funcionarios del Seremi hayan contestado este oficio. Por ello, la jueza del 1° Juzgado Civil determinó, por tanto, que las varias toneladas de Nutricomp ADN no constituian un peligro, levantando la prohibición sobre los productos, determinándose que no sean desnaturalizados. Sin embargo, y aunque la abogada Mitrovic, en octubre del año pasado, le proporcionó a la Fiscalía de San Bernardo copia completa de todas estas carpetas y resoluciones, ni los fiscales adjuntos ni los jueces han utilizado esta Jurisprudencia, como tampoco los propios abogados de B. Braun Medical S.A. utilizaron esta resolución a favor de sus defendidos. En efecto, los documentos que la señora Mitrovic proporcionó hace más de un año a Tribunales de San Bernardo, demostraba que la Oficina de Abogados Puga-Ortiz, por medio de su abogado jefe, don Enrique Puga Concha, desde 1994 al menos fueron siempre parte de los contratos entre Loncoleche S.A. y Watt´s Alimentos S.A. en la elaboración del producto Nutricomp ADN. ¿Pudieron entonces abogados tan expertos como don Luis Ortiz Quiroga, actual Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, olvidar todos estos antecedentes al punto de no acompañarlos a Tribunales de San Bernardo, para demostrar que sus defendidos eran inocentes?

A la luz de los antecedentes antes expuestos, vemos que esta es la razón de por qué en la Audiencia del pasado 14 de diciembre, el Ministerio Público y los abogados de B. Braun Medical se recriminaron mútuamente. Si la próxima semana don Ezzio Olivieri declara en contra de sus propios abogados, todo el mundo entenderá por qué los abogados de B. Braun Medical y la fiscal Marisa Navarrete buscaban un Juicio Abreviado. Empero, si los imputados rechazan la aseveración expuesta por el Ministerio Público y se demuestra que los abogados Ortiz Quiroga y los restantes sílos defendieron profesionalmente, entonces las acciones legales se dirigirán en contra del Ministerio Público.

IV.- CONCLUSIONES

Como conclusiones claras y precisas podemos establecer las siguientes:

1.- La investigación efectuada por la abogada Ruzy Mitrovic es la única posición seria y responsable, porque demuestra que los "delincuentes" son tanto Watt´s S.A. como B. Braun Medical por comercializar alimentos de Contrabando, sin los análisis necesaros ni los certificados fito ni zoo sanitarios, obligatorios para exportar alimentos a más de 25 países, como sucedió con el alimento Nutricomp ADN.

2.- La Modificación de Contrato de Manufactura de los alimentos Nutricomp ADN, cuya copia acompañó la abogada Mitrovic el año pasado, establece que el día 5 de julio de 2007 las empresas B. Braun Medical S.A. y Watt´s S.A., y luego de una Demanda de Mera Certeza de la que conocieron los abogados del Estudio Puga-Ortiz, logran acuerdo respecto del Contrato de Manufactura inicialmente suscrito en 2003. El problema de esta Modificación de Contrato de julio de 2007, es que se suscribe con el Rut de una empresa cerrada y con finalización de iniciación de actividades, esto es, con el Rut ya inexistente de Watt´s Alimentos S.A., empresa que "cerró sus puertas" en septiembre de 2004. Esto implica que, una empresa sin iniciación de actividades, con un Rut por tanto "falso", siguió elaborando para B. Braun Medical, hasta octubre de 2008, un alimento de Contrabando, que no contaba con los documentos legales necesarios para "sacarlos" del país.

3.- Cuando el año pasado, la abogada Mitrovic solicitó a Fiscalía de San Bernardo investigar posibles delitos de Contrabando, así como las exportaciones e importaciones tanto para Watt´s S.A. como para B. Braun Medical, el Ministerio Público rechazó todas estas peticiones como diligencias. Sin embargo, dado que hoy las madres afectadas se querellaron en contra de las Autoridades de Salud y en contra de los propios fiscales, Marisa Navarrete Novoa se vió acorralada y aceptó que se formalizara sólo a B. Braun Medical S.A., por delitos de Contrabando, si bien no ha hecho lo justo para con Watt´s S.A., verdadero responsable de la elaboración del producto. Llama la atención, por tanto, que tanto jueces como fiscales no hayan ordenado un análisis completo del alimento Nutricomp ADN. ¿Cómo puede Marisa Navarrete Novoa o Luis Pablo Cortés Reyes, fiscales adjuntos, determinar y afirmar que un alimento, que no posee análisis ni certificaciones para ser exportado, y que abandonaba el país como Contrabando, esté sólo bajo en Potasio? ¿Cómo puede establecerse que Watt´s S.A. es inocente de estos hechos si nunca ha interpuesto una querella criminal en contra de B. Braun Medical S.A., y sólo hoy, presenta una supuesta acción legal, de la cual no se le permite a los accionistas minoritarios de Watt´s S.A. leer los textos?

4.- La sicología del delincuente es tratar de justificar su accionar, y de negar los hechos, aún cuando la evidencia sea total y patente. Los delincuentes de Watt´s S.A. y de B. Braun Medical S.A., hoy pretenden culparse mutuamente, así como culparse al interior de sus empresas, entre ellos, y fiscalía, simplemente porque ahora no saben cómo resover las miles de mentiras y contradicciones. Son culpables además los Seremi de Salud, el Ministerio de Salud, la Presidencia de la República, y los propios fiscales, por haber permitido que durante casi dos años se haya dilapidado "estupidamente" recursos de todos los chilenos, para defender a Watt´s S.A. y a las instituciones que están detrás de esta empresa. Resulta extraño e ilógico que siendo Watt´s S.A. el fabricante de alimento, permita por Modificación de Contrato que ahora quien rotule los alimentos sea la empresa B. Braun Medical. Imagine el lector lo que significa para una "línea de producción" que inicia y termina con la elaboración y etiquetado del producto, tener que sólo envasarlo en un lado, para luego transportarlo a otro, donde sólo lo rotularán. ¿Cómo la empresa que realiza el etiquetado sabe que dentro de los lotes sellados existe realmente el producto en polvo Nutricomp ADN, y no por ejemplo, droga o estupefacientes que son enviados a países tan distantes como Asia Pacífico, y a países tan sospechosos como Rusia, República Checa, Venezuela o Panamá? ¿Cómo sabe B. Braun Medical que Watt´s le enviaba listo mensualmente la cantidad de 55 toneladas, si el alimento nunca tuvo papeles que autorizasen su exportación?

5.- Conclusión Final: el juez Klenner está de acuerdo con la postura técnica del Físico e Ingeniero Físico, Rodolfo Novakovic, porque este último no sólo ha efectuado el Informe Pericial para la señora Mirovic, sino porque además es Accionista de Watt´s S.A., y como tal, los abogados de Watt´s S.A. representados por Hugo Rivera, le han negado documentos y textos importantes, así como han reconocido en carta reciente emitida por intermedio de la SVS que los Contratos de Manufactura del alimento ADN son confidenciales (entrando en contradicción con las declaraciones de los ejecutivos de Watt´s, expuestas en otra causa criminal que Novakovic interpuso en abril pasado). En conclusión, aunque el Ministerio Público quiera cerrar las causas 1185 y 13042 de 2008, y se realice el Juicio Oral en contra de B. Braun Medical, dejando a Watt´s como inocente víctima, la causa criminal que el Accionista de Watt´s, Rodolfo Novakovic, interpuso a inicios de este año, terminará por capturar todos los hechos y datos que las causas restantes recopilen. Por tanto, los abogados de Watt´s S.A. deberán ser muy cuidadosos con sus dichos, porque "sus propias declaraciones escritas y verbales (que quedan registradas en los CD de audio) serán futuramente sus acusadores". Y de la Audiencia del 7 de diciembre pasado, el Accionista de Watt´s S.A. le anotó varios "puntos" a los abogados Rivera y Ávila, puesto que en definitiva, ellos son abogados pagados por los accionistas de Watt´s, entre ellos por el señor Rodolfo Novakovic.

Wednesday, December 02, 2009

GENOCIDE AND “WORLD-HOLOCAUST” COMING FROM UNITED NATIONS

Nobody knew that a death threat was promoted by the same United Nations (UN), through the World Health Organization (WHO), to take place around the World during the 2009. Between years 2002 and 2008, new rules and regulations were carefully prepared in order taking control among the nations and countries members, linked to the UN. Until 2005 the United Nations and the WHO did recommendations or advices; but since 2005 until now, when a Pandemic was announced, they give orders and impose their vaccinations programs for the associated countries. In fact, until 2008 a Pandemic was defined as an epidemic or infectious disease that is spreading through human populations across a large region, such an continent or even the worldwide, responsible for many deaths. Since may 2009 until the present day, the old definition was changed. Today the WHO and UN have defined a Pandemic as a threat attempt of an infectious agent that could be mortal among humans, i.e., a global outbreak of anything (such as a Hipokalemic outbreak, or a new kind of virus, etc.). Nevertheless, all people know a disease or clinical condition is not a pandemic because it kills lot of people; it must also be infectious or contagious.

The aforementioned definition of Pandemic guaranties that the WHO makes obligatory, among all countries like Chile, vaccines produced for Baxter and Novartis (with today new facilities in Argentine). Although the clinical condition known as Hipokalemy is not a disease or outbreak, the Health Ministry of Chile declared, at the beginning of 2008, and using the targeted “Nutricomp ADN Case” (which was exporting to more than 25 countries) a “Hipokalemic Outbreak”. Few months later in both USA and Europe the WHO declared a global pandemic emergency of the highest level, and so triggered global martial law in spite of the evidence that the Swine Flu is harmless, so as a result, the USA, Europe and other countries (in Chile by the legal framework D.S. 86, signed by Mrs. Michelle Bachelet Jeria at October 23, 2008) have moved from civil law to military law. Every people, ever Army Forces could be forced to take a toxic vaccine against the Virus A, H1N1 “Swine Flu”, a vaccine composed of two well different antibody generators: a natural antigen formed by two unattenuated (non irradiated) virus (seasonal H3N2 human influenza and AH5N1) and an artificial antigen composed by Polysorbate and Squalene. The Polysorbate and Squalene are both vaccines’ coadjuvants in order to create an inflammatory reaction that produce, next to the both aforesaid unattenuates virus, weakness of the immune system. Polysorbates are a class of emulsifier or nonionic surfactant that could induce anaphylactoid reactions, meanwhile Squalene is a kind of hydrocarbure (an aliphatic hydrocarbon) obtained from fish oil (in particular from shark liver oil) that could produce multiple sclerosis, rheumatoid arthritis, systemic lupus, among other disorders. As the journalist Jane Bürgermeister wrote: “In July 2009, US Department of Health and Human Services Secretary Kathleen Sibelius signed an executive order giving to Baxter International and all other US government influenza vaccine contractors’ legal immunity from prosecution or lawsuit for any possible injury done by their vaccines to American citizens”. In few words WHO and UN have trying to kill people, with total impunity, around the entire Word.

The first alarm was known in Europe, when WHO through Baxter’s Austrian biomedical laboratories gave order to manufacture and distribute 72 kilograms of contaminated Vaccine Material (with both of the artificial and natural antigen above described). So 72 millions of doses should be distributed among 16 laboratories in four european countries: Germany, Austria, Slovenia and Czech Republic. Nevertheless, a biochemical part of the staff members of a subcontracted laboratory in the Czech Republic, discovered this lethal contamination, when all animals they tested died from this vaccine, and the contamination was reported to European Health Authorities.

On June 11, 2009, the World Health Organization (WHO) of the United Nations (UN) declared, without adequate scientific evidence, resulting in much criticism from experts, a worldwide “Level 6 Pandemic” so triggering laws that allow control over troops, law enforcement and health services to be transferred to the WHO and UN. According to the International Health Regulations of 2005, which has been incorporated into legislation also in The International Partnership on Avian Influenza of 2005 of the USA and other country's national pandemic plans, the WHO and the UN become the controlling agencies of the US in the event of a declared Level 6 Pandemic, and are entitled to control of this country under martial law, with obvious implications for all of the above under the pretext of fighting a pandemic emergency. Refusing a WHO-mandated vaccination has been criminalized; police can therefore use deadly force against “criminal suspects” refusing these vaccines.

Meanwhile, at the same day, June 11, 2009, in our country, the chilean president Mrs. Michelle Bachelet Jeria, the Health Ministry, Dr. Alvaro Erazo Latorre, and the Treasury Ministry, Mr. Andres Velasco Brañes, issued a presidential legal framework under the number D.S. 39, in which they forced, among other orders, to the Chilean Army to be vaccinate with such a toxic vaccinations classified as bioweapons by the European Governments’ own regulation. During the military exercises, with participation of Army of Brasil, of Argentina, of Chile, of England and of USA, that took place during the past October at the north of Copiapo, some American commander give order to the rest of the Army for vaccinating all soldiers with the aforementioned bioweapons. The news caused alarm among the military population, first among the Brazilian, and afterthat among the rest of the Army. All of them refused to do so, and even the American soldiers were against such an order.

As it is told by both Jane Bürgermeister, journalist, and by a scientific nun Dr. Teresa Forcades i Vila: this incident was neither investigated or reported upon by any of the mainstream media corporations controlled by the aforementioned international bank-based corporate criminal syndicate, which, via institutional investment firms such as Goldman Sachs, also owns Baxter International.

As we now known, in 2006 Goldman Sachs, which also owns Cognis GmbH, changed to Watt’s S.A. and to B. Braun Medical S.A. the old oils for new ones (Mining Chemical Technology oils), belonging to mineral oils, who produced organoleptic changes on the enteral food named Nutricomp ADN and the death and clinical disorders among of thousand of persons and families around the World.