Estimadas Amigas y Amigos,
Como todos ustedes ya conocen, entre fines de febrero e inicios de marzo de 2011 presuntamente se dará inicio al Jucio Oral, en el cual Fiscalía y los abogados querellantes solicitarán una pena efectiva, mínima, de 18 años para los cinco ejecutivos de B. Braun Medical, actualmente con Arresto Domiciliario. Para todos ellos (Ministerio Público y abogados querellantes), así como para los propios abogados de la Defensa, Nutricomp ADN no es un Alimento de Uso Médico, sino que correspondería, para unos, un Suplemento Alimenticio, mientr
as para otros, corresponde a un Alimento para Regímenes Especiales. Los Suplementos Alimenticios y los Alimentos para Regimenes Especiales se rigen ambos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA DS 977 de 1996 del Ministerio de Salud), en tanto los minerales (Fe, Cu, Mg, etc) en dichos alimentos además de cumplir con la normativa descrita en el RSA, deben cumplir con algunas recomendaciones internacionales de Dieta Diaria, que se contemplan en la Resolución Exenta N° 393 de 2002 del Ministerio de Salud; a excepción del mineral Potasio que no es exigido en la Res. Exenta 393, es decir, no figura dentro de la Recomendación de Dieta Diaria (DDR) internacional. ¿Qué significa lo anterior? Significa que: elaborar un Alimento para Regímenes Especiales con 0% de minerales Hierro y de Cobre, constituye un hecho de mayor gravedad que elaborar un Alimento para Regímenes Especial sin el mineral Potasio.
Para el Ministerio Público el producto Nutricomp ADN es un Alimento para Regímenes Especiales que contiene un 1% del Potasio que se rotula, y los fiscales consideran que este hecho es un delito grave contra la Salud Pública. Sin embargo, y contrastando con lo anterior, para Mikel Uriarte Plazaola (actual Director de FONASA y ex gerente general de una Cia de Seguros) no constituiría delito alguno el que un Alimento para Regímenes Especiales como Leche Purita Mamá que tiene 0% de Hierro y 0% de Cobre, sea distribuido entre uno de los sectores mas sensibles de la población, como es el caso de Madres Embarazadas y Nodrizas y niños recién nacidos. El ingeniero comercial Mikel Uriarte, establece sólo que constituiría un delito si existiesen, como resultado, muerte de personas y cadáveres con notorios signos de envenenamiento. En pocas palabras, para Uriarte, quien es experto en temas de aseguradoras y reaseguradoras, un Alimento para Regimenes Especiales sin minerales no constituiría un delito.
Por lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley Orgánica de Contraloría, envié las dos posturas técnicas (la de Nutricomp ADN con bajo Potasio, y la de Leche Purita Mamá sin Hierro y Cobre) a Ramiro Mendoza Zúñiga, para que emita un pronunciamiento al respecto. Y pese a que Rodrigo Hinzpeter Kirberg con fecha 16 de diciembre pasado, me comenta que es Contraloría también quien debiera pronunciarse sobre la correcta aplicación de las leyes por parte de los ministerios y entidades del estado (Ministerio de Salud y FONASA) hasta ahora el Contralor General de nuestra República no ha contestado, pese a que han transcurrido casi 4 meses.
La pregunta "del millón" es: ¿Cómo fue, entonces, que el Ministerio de Salud, Fiscalía y los Jueces de la República llegaron a la conclusión de que "un mineral en bajas concentraciones, dentro de un Alimento para Regímenes Especiales, como NUTRICOMP ADN, constituye un Delito contra la Salud Pública, previsto en el Artículo 315 inciso 2° del Código Penal" cuando por otra parte las mismas instituciones parecen establecer que "la falta absoluta de dos minerales dentro de un Alimento para Regímenes Especiales, como LECHE PURITA MAMA, NO constituye un Delito contra la Salud Pública, previsto en el Artículo 315 inciso 2° del Código Penal".
La Doctrina Jurídica es clara: "no se puede dar tratamientos legales diferentes a hechos de la misma naturaleza". Esto significa que: "no se puede procesar a los cinco ejecutivos de B. Braun Medical por elaborar un Alimento para Regímenes Especiales bajo en Potasio, cuando al mismo tiempo se está dejando sin sanción y sin pronunciamiento, por parte de las Autoridades, al hecho de distribuirse entre la población mas sensible un Alimento para Regimenes Especiales, como Leche Purita Mamá sin Fe ni Cu, elaborado por Watt´s y a cargo del Dr. Eduardo Athala Samur".
Si ambos productos (Nutricomp ADN y Leche Purita Mamá) son Alimentos para Regimenes Especiales y ambos se han elaborado sin minerales (en un caso sin K, y en el otro sin Fe y Cu), que son obligatorios tanto en el RSA como en la Res. Ex. 393 de 2002 del Minsal (excepto para el Potasio), la Jurisprudencia debería ser aplicada a ambos casos. Dar tratamientos jurídicos distintos a hechos de similar naturaleza, implica un notorio desconocimiento de los aspectos legales, de normativas y reglamentos juridicos, que se suponen conocidos por todos los chileos, pero aún más exigibles, para abogados querellantes, abogados de la defensa, fiscales, jueces, autoridades de salud y funcionarios de Contraloría.
Con la finalidad de mostrar un cuadro comparativo sobre la reactividad de las grasas con ciertos minerales, en el siguiente artículo, publicado en Sur y Sur, se indentifican los aceites que presuntamente conforman parte de los productos LECHE PURITA MAMÁ y NUTRICOMP ADN.
http://www.surysur.net/?q=node/15435
Como todos ustedes ya conocen, entre fines de febrero e inicios de marzo de 2011 presuntamente se dará inicio al Jucio Oral, en el cual Fiscalía y los abogados querellantes solicitarán una pena efectiva, mínima, de 18 años para los cinco ejecutivos de B. Braun Medical, actualmente con Arresto Domiciliario. Para todos ellos (Ministerio Público y abogados querellantes), así como para los propios abogados de la Defensa, Nutricomp ADN no es un Alimento de Uso Médico, sino que correspondería, para unos, un Suplemento Alimenticio, mientr
as para otros, corresponde a un Alimento para Regímenes Especiales. Los Suplementos Alimenticios y los Alimentos para Regimenes Especiales se rigen ambos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA DS 977 de 1996 del Ministerio de Salud), en tanto los minerales (Fe, Cu, Mg, etc) en dichos alimentos además de cumplir con la normativa descrita en el RSA, deben cumplir con algunas recomendaciones internacionales de Dieta Diaria, que se contemplan en la Resolución Exenta N° 393 de 2002 del Ministerio de Salud; a excepción del mineral Potasio que no es exigido en la Res. Exenta 393, es decir, no figura dentro de la Recomendación de Dieta Diaria (DDR) internacional. ¿Qué significa lo anterior? Significa que: elaborar un Alimento para Regímenes Especiales con 0% de minerales Hierro y de Cobre, constituye un hecho de mayor gravedad que elaborar un Alimento para Regímenes Especial sin el mineral Potasio.Para el Ministerio Público el producto Nutricomp ADN es un Alimento para Regímenes Especiales que contiene un 1% del Potasio que se rotula, y los fiscales consideran que este hecho es un delito grave contra la Salud Pública. Sin embargo, y contrastando con lo anterior, para Mikel Uriarte Plazaola (actual Director de FONASA y ex gerente general de una Cia de Seguros) no constituiría delito alguno el que un Alimento para Regímenes Especiales como Leche Purita Mamá que tiene 0% de Hierro y 0% de Cobre, sea distribuido entre uno de los sectores mas sensibles de la población, como es el caso de Madres Embarazadas y Nodrizas y niños recién nacidos. El ingeniero comercial Mikel Uriarte, establece sólo que constituiría un delito si existiesen, como resultado, muerte de personas y cadáveres con notorios signos de envenenamiento. En pocas palabras, para Uriarte, quien es experto en temas de aseguradoras y reaseguradoras, un Alimento para Regimenes Especiales sin minerales no constituiría un delito.
Por lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley Orgánica de Contraloría, envié las dos posturas técnicas (la de Nutricomp ADN con bajo Potasio, y la de Leche Purita Mamá sin Hierro y Cobre) a Ramiro Mendoza Zúñiga, para que emita un pronunciamiento al respecto. Y pese a que Rodrigo Hinzpeter Kirberg con fecha 16 de diciembre pasado, me comenta que es Contraloría también quien debiera pronunciarse sobre la correcta aplicación de las leyes por parte de los ministerios y entidades del estado (Ministerio de Salud y FONASA) hasta ahora el Contralor General de nuestra República no ha contestado, pese a que han transcurrido casi 4 meses.
La pregunta "del millón" es: ¿Cómo fue, entonces, que el Ministerio de Salud, Fiscalía y los Jueces de la República llegaron a la conclusión de que "un mineral en bajas concentraciones, dentro de un Alimento para Regímenes Especiales, como NUTRICOMP ADN, constituye un Delito contra la Salud Pública, previsto en el Artículo 315 inciso 2° del Código Penal" cuando por otra parte las mismas instituciones parecen establecer que "la falta absoluta de dos minerales dentro de un Alimento para Regímenes Especiales, como LECHE PURITA MAMA, NO constituye un Delito contra la Salud Pública, previsto en el Artículo 315 inciso 2° del Código Penal".
La Doctrina Jurídica es clara: "no se puede dar tratamientos legales diferentes a hechos de la misma naturaleza". Esto significa que: "no se puede procesar a los cinco ejecutivos de B. Braun Medical por elaborar un Alimento para Regímenes Especiales bajo en Potasio, cuando al mismo tiempo se está dejando sin sanción y sin pronunciamiento, por parte de las Autoridades, al hecho de distribuirse entre la población mas sensible un Alimento para Regimenes Especiales, como Leche Purita Mamá sin Fe ni Cu, elaborado por Watt´s y a cargo del Dr. Eduardo Athala Samur".
Si ambos productos (Nutricomp ADN y Leche Purita Mamá) son Alimentos para Regimenes Especiales y ambos se han elaborado sin minerales (en un caso sin K, y en el otro sin Fe y Cu), que son obligatorios tanto en el RSA como en la Res. Ex. 393 de 2002 del Minsal (excepto para el Potasio), la Jurisprudencia debería ser aplicada a ambos casos. Dar tratamientos jurídicos distintos a hechos de similar naturaleza, implica un notorio desconocimiento de los aspectos legales, de normativas y reglamentos juridicos, que se suponen conocidos por todos los chileos, pero aún más exigibles, para abogados querellantes, abogados de la defensa, fiscales, jueces, autoridades de salud y funcionarios de Contraloría.
Con la finalidad de mostrar un cuadro comparativo sobre la reactividad de las grasas con ciertos minerales, en el siguiente artículo, publicado en Sur y Sur, se indentifican los aceites que presuntamente conforman parte de los productos LECHE PURITA MAMÁ y NUTRICOMP ADN.
http://www.surysur.net/?q=node/15435
Por otro lado, existe la doctrina que establece: "lo accesorio sigue la suerte de lo principal". De modo que Fiscalía no podría haber formalizado a los cinco ejecutivos de la empresa B. Braun Medical por los resultados de las muertes por Hipokalemia Severa sin primeramente haber formalizado a los médicos autores de dichas Hipokalemias. En efecto, aquí "lo principal" es que los médicos no controlaron ELP en la sangre de los pacientes, resultando que ellos manifiesten cuadros de Hipokalemia; en tanto "lo accesorio" es que los "ejecutivos elaborasen un Alimento para Regímenes Especiales bajo en Potasio" (que como vimos, para nuestras autoridades no está claro que sea constitutivo de delito). Así, si "lo accesorio" es responsable de las muertes o secuelas por Hipokalemia, lo será también lo "principal"; por tanto, los médicos tratantes debieran seguir la suerte de los ejecutivos de B. Braun Medical.
Sin entrar en mayores detalles, es claro que el próximo Juicio Oral será "fallido" y las contradicciones entre todas las partes constituirán una de las mayores "bromas jurídicas alguna vez declaradas en nuestra Historia de Derecho en Chile". ¿Cómo se reirán de nosotros los eximios abogados internacionales cuando vean estos fallos? Los errores procesales en estos casi 3 años del Juicio del Siglo, no serían cometidos ni por un alumno de primer año de derecho...
Un cordial saludo, y que tengan un Feliz Año Nuevo 2011 junto a vuestras familias.
Atte
Rodolfo J. Novakovic
02- 639 1518

<< Home