Tuesday, December 28, 2010

Estimadas Amigas y Amigos,

Como todos ustedes ya conocen, entre fines de febrero e inicios de marzo de 2011 presuntamente se dará inicio al Jucio Oral, en el cual Fiscalía y los abogados querellantes solicitarán una pena efectiva, mínima, de 18 años para los cinco ejecutivos de B. Braun Medical, actualmente con Arresto Domiciliario. Para todos ellos (Ministerio Público y abogados querellantes), así como para los propios abogados de la Defensa, Nutricomp ADN no es un Alimento de Uso Médico, sino que correspondería, para unos, un Suplemento Alimenticio, mientrNegritaas para otros, corresponde a un Alimento para Regímenes Especiales. Los Suplementos Alimenticios y los Alimentos para Regimenes Especiales se rigen ambos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA DS 977 de 1996 del Ministerio de Salud), en tanto los minerales (Fe, Cu, Mg, etc) en dichos alimentos además de cumplir con la normativa descrita en el RSA, deben cumplir con algunas recomendaciones internacionales de Dieta Diaria, que se contemplan en la Resolución Exenta N° 393 de 2002 del Ministerio de Salud; a excepción del mineral Potasio que no es exigido en la Res. Exenta 393, es decir, no figura dentro de la Recomendación de Dieta Diaria (DDR) internacional. ¿Qué significa lo anterior? Significa que: elaborar un Alimento para Regímenes Especiales con 0% de minerales Hierro y de Cobre, constituye un hecho de mayor gravedad que elaborar un Alimento para Regímenes Especial sin el mineral Potasio.

Para el Ministerio Público el producto Nutricomp ADN es un Alimento para Regímenes Especiales que contiene un 1% del Potasio que se rotula, y los fiscales consideran que este hecho es un delito grave contra la Salud Pública. Sin embargo, y contrastando con lo anterior, para Mikel Uriarte Plazaola (actual Director de FONASA y ex gerente general de una Cia de Seguros) no constituiría delito alguno el que un Alimento para Regímenes Especiales como Leche Purita Mamá que tiene 0% de Hierro y 0% de Cobre, sea distribuido entre uno de los sectores mas sensibles de la población, como es el caso de Madres Embarazadas y Nodrizas y niños recién nacidos. El ingeniero comercial Mikel Uriarte, establece sólo que constituiría un delito si existiesen, como resultado, muerte de personas y cadáveres con notorios signos de envenenamiento. En pocas palabras, para Uriarte, quien es experto en temas de aseguradoras y reaseguradoras, un Alimento para Regimenes Especiales sin minerales no constituiría un delito.

Por lo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Ley Orgánica de Contraloría, envié las dos posturas técnicas (la de Nutricomp ADN con bajo Potasio, y la de Leche Purita Mamá sin Hierro y Cobre) a Ramiro Mendoza Zúñiga, para que emita un pronunciamiento al respecto. Y pese a que Rodrigo Hinzpeter Kirberg con fecha 16 de diciembre pasado, me comenta que es Contraloría también quien debiera pronunciarse sobre la correcta aplicación de las leyes por parte de los ministerios y entidades del estado (Ministerio de Salud y FONASA) hasta ahora el Contralor General de nuestra República no ha contestado, pese a que han transcurrido casi 4 meses.

La pregunta "del millón" es: ¿Cómo fue, entonces, que el Ministerio de Salud, Fiscalía y los Jueces de la República llegaron a la conclusión de que "un mineral en bajas concentraciones, dentro de un Alimento para Regímenes Especiales, como NUTRICOMP ADN, constituye un Delito contra la Salud Pública, previsto en el Artículo 315 inciso 2° del Código Penal" cuando por otra parte las mismas instituciones parecen establecer que "la falta absoluta de dos minerales dentro de un Alimento para Regímenes Especiales, como LECHE PURITA MAMA, NO constituye un Delito contra la Salud Pública, previsto en el Artículo 315 inciso 2° del Código Penal".

La Doctrina Jurídica es clara: "no se puede dar tratamientos legales diferentes a hechos de la misma naturaleza". Esto significa que: "no se puede procesar a los cinco ejecutivos de B. Braun Medical por elaborar un Alimento para Regímenes Especiales bajo en Potasio, cuando al mismo tiempo se está dejando sin sanción y sin pronunciamiento, por parte de las Autoridades, al hecho de distribuirse entre la población mas sensible un Alimento para Regimenes Especiales, como Leche Purita Mamá sin Fe ni Cu, elaborado por Watt´s y a cargo del Dr. Eduardo Athala Samur".

Si ambos productos (Nutricomp ADN y Leche Purita Mamá) son Alimentos para Regimenes Especiales y ambos se han elaborado sin minerales (en un caso sin K, y en el otro sin Fe y Cu), que son obligatorios tanto en el RSA como en la Res. Ex. 393 de 2002 del Minsal (excepto para el Potasio), la Jurisprudencia debería ser aplicada a ambos casos. Dar tratamientos jurídicos distintos a hechos de similar naturaleza, implica un notorio desconocimiento de los aspectos legales, de normativas y reglamentos juridicos, que se suponen conocidos por todos los chileos, pero aún más exigibles, para abogados querellantes, abogados de la defensa, fiscales, jueces, autoridades de salud y funcionarios de Contraloría.

Con la finalidad de mostrar un cuadro comparativo sobre la reactividad de las grasas con ciertos minerales, en el siguiente artículo, publicado en Sur y Sur, se indentifican los aceites que presuntamente conforman parte de los productos LECHE PURITA MAMÁ y NUTRICOMP ADN.

http://www.surysur.net/?q=node/15435

Por otro lado, existe la doctrina que establece: "lo accesorio sigue la suerte de lo principal". De modo que Fiscalía no podría haber formalizado a los cinco ejecutivos de la empresa B. Braun Medical por los resultados de las muertes por Hipokalemia Severa sin primeramente haber formalizado a los médicos autores de dichas Hipokalemias. En efecto, aquí "lo principal" es que los médicos no controlaron ELP en la sangre de los pacientes, resultando que ellos manifiesten cuadros de Hipokalemia; en tanto "lo accesorio" es que los "ejecutivos elaborasen un Alimento para Regímenes Especiales bajo en Potasio" (que como vimos, para nuestras autoridades no está claro que sea constitutivo de delito). Así, si "lo accesorio" es responsable de las muertes o secuelas por Hipokalemia, lo será también lo "principal"; por tanto, los médicos tratantes debieran seguir la suerte de los ejecutivos de B. Braun Medical.

Sin entrar en mayores detalles, es claro que el próximo Juicio Oral será "fallido" y las contradicciones entre todas las partes constituirán una de las mayores "bromas jurídicas alguna vez declaradas en nuestra Historia de Derecho en Chile". ¿Cómo se reirán de nosotros los eximios abogados internacionales cuando vean estos fallos? Los errores procesales en estos casi 3 años del Juicio del Siglo, no serían cometidos ni por un alumno de primer año de derecho...

Un cordial saludo, y que tengan un Feliz Año Nuevo 2011 junto a vuestras familias.
Atte

Rodolfo J. Novakovic
02- 639 1518

Saturday, December 25, 2010

TOTALE GEFÜHLE - STEFANIE HERTEL

Thursday, December 16, 2010

HONORARIOS PARA LA REALIZACIÓN DE INFORMES, INVESTIGACIONES Y PERITAJES




Junto con agradecer sinceramente los comentarios y las consultas de numerosos lectores quienes lealmente han seguido con atención mis investigaciones, análisis y peritajes publicados, desde el año 2005, en mis blogs, paso a responder en detalle a quienes me han consultado sobre el eventual costo y/o valor de los honorarios implicados al momento de contratar mis servicios profesionales, sea que yo emita un mero informe respecto a un tema, ya sea desarrollando una investigación, o bien efectuando un Peritaje.

A).- CONSULTAS GENERALES

Por emitir respuestas genéricas a consultas de tipo general, ya sean de carácter técnico, científico, o bien dentro de las áreas en las cuales cuento con experiencia, mis honorarios (H) ascienden a 52 (€/hora). Aquí € corresponde al valor del Euro en pesos chilenos.

B).- EMISIÓN DE UN INFORME

Por emitir un Informe detallado pronunciándome sobre un tema específico, cuyos antecedentes y documentos previamente me han sido proporcionados por el cliente, el valor de mis honorarios (H) se calculará como:

H = N (horas) * 103 (€/hora).

Siendo N el número de horas involucradas tanto en la lectura de los documentos, antecedentes, videos, etc., como en la confección del Informe solicitado; en tanto € corresponderá al valor del Euro en pesos chilenos.

C).- INVESTIGACIÓN

Por realizar un trabajo de Investigación sobre un tema específico, donde el suscrito deberá dar con el paradero de cierta documentación, o de jurisprudencia, documentos notariales, documentos del Archivo Nacional, del Archivo Judicial, etc., al tiempo que involucrará la emisión de un Informe final, el costo o valor de mis honorarios (H), se calculará de la siguiente manera:

H = 2.5 * N1 (horas) * 52 (€/hora) * K + N2 (horas) * 103 (€/hora).

Donde N1 = número de horas empleadas en la búsqueda de información
N2 = número de horas empleadas en la redacción del Informe
K = factor de complejidad de la Investigación (entre 1 y 2)

Las costas por fotocopia de documentos, fotocopias de archivos digitalizados, copias legalizadas o simples de documentos notariales, serán de cargo del cliente, los que deberán ser cancelados al momento de requerir mis servicios, entregándose al final una Rendición de Cuenta de los mismos.

D).- PERITAJE

Por realizar un Peritaje detallado, considerando tanto las fortalezas como las debilidades de las diferentes hipótesis de trabajo, así como la confección de un Informe Pericial, mas anexos, y acompañado de un anillado conteniendo la totalidad de los documentos de respaldo, el valor total de mis honorarios (H), en euros, se calculará como sigue:

H = 1.25 * 420 * € + 2.5 * N * 103 (€/hora) * K

Donde € = valor del Euro en pesos chilenos.
N = número de horas empleadas en el Peritaje total
K = complejidad del Peritaje (valor de 1 a 2)

Las costas por fotocopia de documentos, fotocopias de archivos digitalizados, copias legalizadas o simples de documentos notariales, serán de cargo del cliente, los que deberán ser cancelados al momento de requerir mis servicios, entregándose al final una Rendición de Cuenta de los mismos.

Por cada trabajo realizado, y en caso que el cliente lo requiera, el suscrito le emitirá la respectiva Boleta de Honorarios Electrónica. En caso de ser una empresa extranjera, el cliente deberá primero depositar el 50% del total de los Honorarios acordados, o bien emitir un Vale Vista a favor del suscrito, tomado en algunos de los bancos locales que en Chile operan.

En espera de haber respondido con detalle a las consultas formuladas, desde ya quedo a vuestra más entera disposición para cualquiera de las labores que ustedes me encomienden.

Reciban todos, y cada uno de ustedes, un cordial saludo, ocasión que aprovecho para desearles, tanto a ustedes como a vuestras familias, una muy Feliz Navidad y un Próspero Año Nuevo 2011.

Un abrazo


Rodolfo J. Novakovic
Físico e Ingeniero Físico
Dipl. Telecomunicaciones y Redes
Perito Científico
E-Mail: rodolfonovakovic@gmail.com

Saturday, December 04, 2010

EL CASO “PAPAS FRITAS GENETIC” Y EL BROTE EPIDEMIOLÓGICO DE SED

(NOTA: El siguiente relato ambientado en Chile del futuro, siendo sus protagonistas las Autoridades de Salud, constituye sólo un texto de Ciencia Ficción; de modo que cualquier parecido con la realidad es sólo una fortuita coincidencia).

Corría inicios de un tórrido mes de enero de 2013, y mientras la gran mayoría de los chilenos disfrutaba del comienzo de sus vacaciones, en una oficina mas bien oscura, y alejada de todos los placeres del verano, un eminente toxicólogo, de apellido Lyon, analizaba importantes datos que, hasta ahora, ni médicos, ni científicos, ni personal de Inteligencia, habían considerado. El Dr. Oscar Lyon, director del Grupo de Toxicología del Xtiano (GTX), como profesional y como católico agradeció a la Providencia la oportunidad que le otorgaba de poner al Mundo en alerta frente a un grave problema de Salud Pública: él había detectado, tanto entre sus pacientes, como entre los pacientes de diversas clínicas chilenas, que en medio de la población chilena se había inoculado un nuevo Brote Epidemiológico. Luego de consultar numerosos textos de estudio y apuntes clínicos, diversos artículos científicos y de recibir cuantiosas respuestas de su correspondencia con diversos institutos toxicológicos internacionales de referencia mundial, nuestro doctor chileno no tuvo mayor duda y procedió a llamar a una experta periodista en el área, de la Televisión Nacional, para dar su comunicado al Mundo. Fue de esta manera que un 18 de enero, en Conferencia de Prensa, el Dr. Lyon expone oficialmente su descubrimiento: “En las Clínicas Chilenas, en los Hospitales Públicos, y en los Consultorios de todo el país, él había descubierto la aparición de un Brote Epidemiológico de Sed, cuya causa mas probable era que los niños y adultos, muchos de ellos con diversas patologías de base, consumían una línea de alimentos genéricos de nombre Papas Fritas Genetic, elaborado por una empresa filial de una europea que estaba en manos del hijo de Wernher Magnus von Braun”.

Según el eximio toxicólogo, la empresa elaboradora de papas fritas habría agregado de modo premeditado mas cantidad de sal de la que usualmente tienen las papas fritas deshidratadas, lo cual habría dado origen –según su lógico razonamiento- a consecutivos cuadros de Sed, que al presentarse entre toda la población consumidora, se trataba evidentemente de un Brote Epidemiológico. Y los médicos, pediatras, nutricionistas y enfermeras tratantes, al desconocer que Papas Fritas Genetic tenían mayor cantidad de sal que la señalada en el rotulado, los médicos no podían saber que sus pacientes estaban presentando Cuadros de Sed, resultando en graves y tristes consecuencias: muchos de los pacientes fallecieron. Los notables profesionales del Servicio Médico Legal (SML) certificaron en todos ellos la causa inmediata de muerte: “Cuadro de Sed; deshidratación severa; falla Renal; falla Multisistémica”.

Las sabias autoridades de Salud del país, tras escuchar las declaraciones del médico, tomaron inmediatas medidas: ordenaron el retiro y la destrucción de aquellos lotes de papas fritas saladas y procedieron a interponer denuncia ante el Ministerio Público para que se investigara a fondo y que se sancionara ejemplarmente a los ejecutivos chilenos, a cargo de dicha producción defectuosa.

Tras varios y sesudos análisis químicos, los diversos laboratorios chilenos, utilizando la más alta y envidiable tecnología, concluyeron unánimemente lo siguiente: que uno de los químicos de la empresa de papas fritas habría ordenado agregar mayor cantidad de sal que la usual, lo cual contravenía los artículos expresados en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Por mucho que los ejecutivos intentaron explicar que, aunque reconocían su falta –que para ellos era un mero Error Administrativo- no era su culpa que los médicos prescribieran Papas Fritas Genetic, un alimento genérico y para cualquier persona, a niños y pacientes con enfermedades de base, los avezados fiscales no quisieron escuchar sus artimañas, y así, los representantes legales de la empresa y algunos ejecutivos fueron formalizados por distribuir “un alimento adulterado, peligroso, nocivo y con abierto menoscabo de sus propiedades alimenticias”, delito que es contemplado en el Artículo 315 inciso segundo del Código Penal; y dado que Papas Fritas Genetic con alto contenido en sodio, provocó cuadros de Sed entre los consumidores, algunos de éstos fallecidos de Sed Severa, fueron además formalizados por resultado con causa de muerte, es decir, por el Artículo 317 del Código Penal.

Dado lo complejo del escenario los ejecutivos de la empresa, para su defensa, contrataron al Don, uno de los mejores abogados de la plaza y quien fue elegido democráticamente como Decano de la Facultad de Derecho de una importante universidad chilena. El Don –a quien ciertos ex diputados acusaban de haber participado intelectualmente en el asesinato de una señora, heredera de una fundación que fue de su fallecido marido- tenia como ayudantes al Gordo y al Flaco, quienes, de manera desinteresada, y cuando el tiempo se los permitía, ayudaban a que santos sacerdotes tiernamente entregasen estampitas y caricias a los niños (para mantener vivo el recuerdo de nuestra tonada chilena, “Cura de mi Pueblo”). El Estudio Jurídico era oneroso, y con justa razón, puesto que el Don aseguraba y garantizaba una contundente defensa, con fallos inapelables emitidos por los Tribunales del país en favor de sus clientes.

El caso era de por sí complejo: pacientes con patologías de base o enfermedades crónicas experimentaban intensos y recurrentes Cuadros de Sed hasta el punto de fallecer por deshidratación prolongada, sin que los médicos de cabecera pudiesen hacer algo, porque éstos desconocían que los decesos se producían por un consumo de papas fritas saladas, cuyo etiquetado señalaba un contenido de cloruro de sodio inferior al valor que realmente contenía. Los médicos del SML que extendían los Certificados de Defunción no lograban comprender lo que sucedía, de modo que había necesariamente que intentar demostrar la relación “causa – efecto” entre un recurrente “consumo de sal y cuadros de Sed”; lo que a todas luces no era obvio. Para ello, las Autoridades de Salud dispusieron que fuese un eximio Periodista “caza nazis”, de nombre Schlau quien desarrollara la ardua tarea de emitir un Informe de Prensa con toda la situación.

EL PERIODISTA “ATRAPADOR” DE “NAZIS”

Schlau y su equipo investigativo procedieron a entrevistar a todos y a cada uno de los protagonistas, poniendo especial atención en la menor Emilia, de 11 años de edad, quien había sido paciente del Dr. Lyon, y finalmente había fallecido de Sed en presencia de destacados nefrólogos, en uno de los centros médicos más conocidos del Chile. Emilia había llegado al hospital con unos cortes quirúrgicos recientes en su cuerpo, y filtrando sólo agua de sus riñones. Los facultativos la observaron atentamente por espacio de cuatro horas sin siquiera tocarla o intentar compensarla, porque debían primero estar seguros de los cuadros que la paciente experimentaba. De este modo los especialistas hicieron caso omiso a las peticiones reiteradas que la pequeña Emilia les suplicaba: ¡Agua, por favor! ¡Tengo Sed!.

Transcurridas cuatro largas horas, que para la paciente se hicieron eternas, y luego de una Junta Médica extraordinaria, los adustos nefrólogos llegaron a la conclusión que aquellas desesperadas peticiones formuladas por Emilia – solicitando el “vital líquido”- obedecían quizá a un continuo proceso de deshidratación, cuya etiología no estaba aún precisada, sugiriendo entonces, de común acuerdo, su hidratación. Dos horas después de haber sido hidratada, la menor demostraba aún síntomas de deshidratación crónica. No obstante, la hidratación fue más bien tardía, y luego de sufrir compromiso de conciencia la paciente dejó de existir, quedando estampada como causa directa de muerte: Cuadro de Sed Severa. Cuando Schlau conversó con los médicos y les hizo ver que Emilia había consumido Papas Fritas Genetic, las cuales eran más saladas de lo de costumbre, los nefrólogos se alegraron, terminaron de comprender lo que había sucedido, y agradecieron con sinceridad el aporte del Periodista.

¿Qué había sucedido? –preguntó finalmente el Ministerio Público al perito médico, Dr. Lyon. ¿Por qué las personas fallecieron de Sed?

El eximio toxicólogo tosió un poco para aclarar la voz, sorbió un poco de agua mineral, y tomó la palabra:

Papas Fritas Genetic había sido administrado por los médicos, siempre suponiendo que la cantidad de sal era la óptima de siempre. Sin embargo, al aumentarse la concentración de cloruro de sodio en las mismas, las personas consumían las mismas dosis de papas fritas de siempre pero agregando a su organismo una dieta de sal superior a la que nosotros como facultativos esperábamos. Y claro, al existir mayor cantidad de sal, en dichas papas, de la que su etiquetado indicaba, no había forma de que los nutricionistas, los pediatras, nefrólogos y toxicólogos supiéramos que el paciente se deshidrataba, provocándose, en ellos, severos cuadros de Sed y por tanto, el respectivo fallecimiento”.

EL “PERITO DE LO OBVIO”

Dadas las anteriores aseveraciones, y no existiendo prueba en contrario a tan científica explicación, era evidente que tanto el Ministerio Público como el GTX dirigido por el toxicólogo reaccionaran con cierta brusquedad y algo de enojo cuando uno de los abogados del caso contrató los servicios profesionales del llamado Perito de lo Obvio, así conocido porque luego de estudiar –por largo tiempo- complejos temas anteriores, siempre llegaba a una conclusión diciendo: “Esta conclusión mía era obvia”. Asustados con la presencia de este “intruso”, los abogados querellantes, los de la defensa, los médicos, los fiscales y las autoridades de salud intentaron desprestigiarlo entre las víctimas diciendo que no era más que un “pseudo-perito”. El desazón alcanzó incluso al católico Dr. Lyon, quien aunque seguía agradeciendo a la Providencia la misión que le encomendaba, con la aparición de especie de “Columbo”, sus agradecimientos estaban matizados de ciertos pensamientos profanos.

Más, aquel “pseudo-perito”, de nombre Strpljenje, ajeno a los quehaceres del “poder” y absorto como siempre en sus actividades, decidió como primera medida visitar restaurantes y sandwicherías del Gran Santiago, donde pudo notar que, de todos los asistentes, sólo un reducido número consumía un alimento sin líquido, y casi siempre porque el consumidor “ahorraba” dinero no ingiriendo bebida alguna (resultado de la sólida economía de don Sebastián). El total restante de los humanos siempre consumía una deliciosa pizza, o un chacarero acompañado con bebidas, o líquidos de cualquier clase. En efecto, todos aquellos que consumen pescados, mariscos, papas fritas, carnes rojas, etc., de no consumir productos líquidos, experimentarían intensa Sed. Más, nadie publicaría en los diarios “Brote Epidemiológico de Sed ha sido detectado en el Mercado Central” –rió para sus adentros el perito-, puesto que al ser la Sed un estímulo fisiológico, que conlleva un mecanismo automático para medir y combatir la deshidratación, es el propio consumidor y ser humano quien se auto-administra el líquido suficiente para que la sensación de Sed desaparezca.

Lo segundo que llamó la atención a Strpljenje fueron los Certificados de Defunción extendidos para los consumidores de Papas Fritas Genetic. No le parecía comprensible que los médicos y avezados funcionarios del SML indicaran como causa de muerte “cuadros severos de Sed”, puesto que al ser pacientes ambulatorios resultaba evidente que los médicos tratantes notaran los cuadros de deshidratación antes de transcurridos diez días, mientras que en pacientes hospitalizados, controlándolos diariamente, los facultativos notarían cualquier falta de líquido tanto en el intra- (LIC) como en el extracelular (LEC).

Lo tercero que al perito le extrañó es que los médicos administrasen un alimento genérico, en este caso papas fritas (que se elaboran para población sana), precisamente a personas con enfermedades asociadas, o que estaban hospitalizadas, llegando incluso a la intrepidez de prescribir Papas Fritas Genetic a la población internada en la UCI. ¿Por qué “diantres” los profesionales médicos suministrarían un producto salado, y genérico, a sus pacientes enfermos? No parecía lógico, por tanto, que los ejecutivos de la empresa estuviesen detenidos por ser los responsables de la muerte, por Cuadros de Sed, sufridos entre pacientes, cuando eran precisamente los facultativos quienes daban, como si fuese un fármaco, un alimento genérico; y mas encima que los elaboradores fuesen formalizados y culpabilizados por las muertes de personas, fallecidas de Sed, sin que los médicos las hubiesen hidratado y compensado.

La explicación técnica de Strpljenje fue la siguiente:

“Los pacientes consumieron diaria, o periódicamente, papas fritas saladas con bebidas levemente Hiperosmolares, de modo que al mezclarse ambas (las bebidas con las papas), se obtenía una papilla con una Osmolaridad neta de aproximadamente 1200 miliosmoles por litro (mOsm/l). Los médicos saben que sus pacientes deben consumir al día unos 600 mOsm de soluto. Más, si la cantidad de miliosmoles entregada al día es muy superior a este valor, será el riñón el encargado de concentrar la orina y excretarla para mantener una osmolaridad de la sangre dentro del rango de 290 a 300 mOsm/litro. La capacidad máxima de concentrar la orina en los riñones es de 1200 mOsm/litro, de modo que el volumen mínimo de orina que deberá excretarse resulta de la división matemática entre 600 mOsm/día y 1200 mOsm/litro, lo que da 500 cc de orina al día, esto es, medio litro diario. Esta pérdida mínima de volumen en la orina, contribuye obviamente a la deshidratación, debiendo la persona o el médico tratante suplir esta pérdida. Y dado que el Mecanismo de la Sed no es una enfermedad, ni un Brote Epidemiológico, no será nada extraño que los médicos diariamente aporten los requerimientos de líquido a sus pacientes cada vez, o incluso antes, que sus “clientes” lo requieran.

“La concentración máxima de Cloruro de Sodio, NaCl, que los riñones humanos podrán excretar, será de unos 600 mOsm/litro, aproximadamente. Por ello, al consumir la mezcla de Papas Fritas Genetic con otras bebidas de alta Osmolaridad, el resultado será la ingesta de un alimento con una Osmolaridad de 1200 mOsm/litro, de modo tal que, por cada (1) litro de esta mezcla que se consuma, serán necesarios dos (2) litros de volumen de orina para eliminar del organismo los 1200 mOsm de NaCl ingeridos. Ello da como resultado, y esto los médicos lo saben, una pérdida corporal neta de un litro por cada litro de mezcla consumida, lo cual explica la rápida deshidratación que se produjo entre las víctimas a quienes sus propios médicos le dieron papas fritas ahora con mayor contenido de sal”.

“¿Por qué es necesaria una buena hidratación? La respuesta es obvia: para evitar un exceso de trabajo a los riñones, quienes para excretar una orina concentrada, deben cumplir con los siguientes requisitos: primero, una elevada concentración de Hormona Anti-Diurética (ADH), lo que permite aumentar la permeabilidad de los túbulos distales y los conductos colectores de agua, permitiendo a los segmentos tubulares reabsorber agua con avidez; segundo, una Médula Renal Hiperosmótica, puesto que una elevada osmolaridad del líquido del intersticio medular renal proporciona el gradiente osmótico necesario para reabsorber el agua en presencia de altas concentraciones de ADH”

“La Sed, siendo un estímulo fisiológico, es una respuesta secundaria a un proceso de deshidratación que en el organismo humano ya ha comenzado. En efecto, los procesos de deshidratación se inician antes de que el sujeto sienta ganas de tomar agua; de modo tal que, cuando aparece el Mecanismo de la Sed la pérdida de agua ya ha sido evidente para el cuerpo humano”.

“En resumen, el prolongado consumo de Papas Fritas Genetic, administrado por los médicos como fármaco, sumado a un mayor contenido de NaCl en las mismas, provocaron los siguientes síntomas: diarrea, una mejora en el estreñimiento, retención de líquidos, aumento de Edemas, de Peso y aumento de volumen plasmático, cefalea y presión arterial alta.”

CONCLUSIONES

A la luz de los hechos analizados, frente a este Brote Epidemiológico de Sed, detectado por el toxicólogo de GTX, Dr. Oscar Lyon, el “Perito de lo Obvio” Strpljenje concluyó lo siguiente:

1.- Que los médicos prescribieron Papas Fritas Genetic, un alimento común en general, como si fuese un fármaco, y precisamente lo administraron entre la población más sensible del país, con patologías de base u otras enfermedades crónicas asociadas.

2.- Que la empresa elaboradora agregó mayor cantidad de sal a sus papas fritas, con lo cual, al mezclarla junto con bebidas azucaradas, aumentó los valores de la Osmolaridad de la ingesta, transformando al alimento en un producto hiperosmolar, con valores cercanos a 1200 miliosmoles por litro.

3.- Que, dado los valores Hiperosmolares, muy superiores a los 290 ó 300 miliosmoles por litro para el plasma humano, por cada litro de esta mezcla de papas fritas y bebidas azucaradas que se ingiere el organismo expulsa dos litros de agua. Así, si se continúa en forma recurrente dentro de este proceso, el resultado será una deshidratación corporal progresiva, la cual no resultaría difícil tanto de detectar como de controlar por parte de los médicos de cabecera, toda vez que tanto en pacientes ambulatorios como hospitalizados, los exámenes de rigor, establecidos en el protocolo médico y en su “lex artis”, arrojarían la aparición de estos cuadros clínicos.

4.- Que, sólo en aquellos casos donde los pacientes fueron “olvidados”, abandonados o nunca controlados, se estaría en presencia de lo que el Dr. Lyon denomina “Cuadros de Sed”. Y peor aun, en aquellos pacientes en que nunca se analizaron los cuadros de deshidratación, las muertes por “Cuadros de Sed” sólo muestran y evidencian hechos de Negligencia Médica, puesto que nadie bajo tratamiento puede fallecer por Sed sin haber pasado primero por una prolongada etapa de deshidratación, la cual evidentemente detectaría el médico tratante.

5.- Que, el Mecanismo de la Sed es secundario, esto es, aparece como respuesta a los fenómenos de deshidratación, pero de ningún modo constituye una enfermedad ni un Brote Epidemiológico. El hecho que en un determinado grupo etario aparezcan cuadros de deshidratación, no implica con ello que se pueda suponer que se está en presencia de Brotes Epidemiológicos de Sed. Además, la Sed es una respuesta fisiológica que se hace evidente cuando los procesos de deshidratación ya se han iniciado.

6.- Que, aumentar la cantidad de Cloruro de Sodio en un alimento genérico, destinado a una población mayoritariamente sana, no constituye un delito contra la Salud Pública, de modo que Papas Fritas Genetic con alto contenido de NaCl no se transforma, en sí, en un “alimento adulterado, peligroso, nocivo, ni con abierto menoscabo de sus propiedades alimenticias”, por lo que no puede formalizarse a los elaboradores del producto por el inciso 2° del Artículo 315 del Código Penal. Del mismo modo, el hecho que los fallecidos por “Cuadros de Sed” sean de exclusiva responsabilidad de los médicos tratantes (por su falta de control de sus pacientes), tampoco los ejecutivos de la empresa pueden ser formalizados por el Artículo 317 del Código Penal de Chile. En cambio, quienes debieran ser formalizados por este último artículo son los eximios médicos y toxicólogos que administraron estas papas fritas a personas claramente enfermas.

7.- Que, los abogados del Estudio Jurídico encabezados por El Don, - a cargo de la defensa de los ejecutivos de Papas Fritas Genetic-, no solo desconocen de temas metabólicos y clínicos (debiendo obviamente haber contratado peritos científicos “ad hoc”) sino que además parecen no saber de leyes.

Friday, December 03, 2010

¡LOS MALDITOS POLITICOS! SEGÚN ENRIQUE PINTI

El humorista argentino Enrique Pinti, analiza y desnuda desde el escenario, a los esposos Kirchner, a Chavez, a "la Bachelet", a Menem y, en general, a los políticos.