PRÓXIMO PASO: "QUERELLA DE CAPÍTULOS" EN CONTRA DE JUECES Y FISCALES CHILENOS
Como recordarán -de los anteriores artículos-, además de la interposición de un Juicio Ético ante el Colegio de Abogados de Chile A.G, en contra de todos los profesionales colegiados que participaron en la Estafa Procesal (más bien, en un Juicio Simulado entre las partes) dentro del Caso Nutricomp ADN, se solicitó al Pleno de la Corte Suprema de Chile para que, junto con inhabilitar a los abogados, jueces y fiscales que prevaricaron en dicho caso -tal como dispone y sanciona los Artículos 223 al 232 del Código Penal-, se designara un Ministro en Visita, con la finalidad que investigase los hechos y determinara la comisión de otros delitos, así como adcionales responsabilidades civiles y penales.
Pues bien, con fecha 7 de Octubre del año en curso, el Presidente Subrogante de la Corte Suprema rechazó conceder Ministro en Visita para investigar los hechos denunciados, mientras que respecto de la inhabilidad de Jueces, Ministros y Fiscales, determinó que éste procedimiento debe realizarse de la manera que la Ley Chilena establece, esto es, por medio de la interposición de una Querella de Capítulos.
Usted, caro lector, se preguntará entonces: ¿qué es una Querella de Capítulos?
La Querella de Capítulos tiene por objeto: "hacer efectiva la responsabilidad criminal de los Jueces chilenos y fiscales pertenecientes al Ministerio Publico por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones que importen una infracción penada por ley, y dispuestos -principalmente- por el Artículo 623 del Código de Procedimiento Penal".
Ahora bien, ¿quien puede deducir una Querella de Capítulos?
La Ley Chilena establece que ésta puede ser deducida ya sea por el Ministerio Publico (Fiscalía), o bien, por un ciudadano chileno particular.
Para interponer esta modalidad de querella, el escrito a presentarse debe contener la siguiente información:
1. Especificación -con la máxima precisión posible- de los Capítulos de acusación;
2. Indicación de los hechos que constituyan la infracción de la Ley Penal cometida por el abogado funcionario capitulado;
3. Firma de un abogado, si la Querella es interpuesta por un particular.
La Querella de Capítulos se debe presentar acompañada con todos los documentos necesarios fundantes que tenga el Querellante en su poder, o que rindiendo fianza, solicite que el tribunal agregue a los autos a la brevedad posible, cuando éstos no los ha podido obtener por sí solo.
Para el caso del Ministerio Publico, éste no esta obligado a rendir fianza, más sí lo estará cualquiera otra persona con la finalidad de poder responder de las resultas del juicio e indemnizar al Querellado en el caso que éste último sea absuelto.
Una vez terminado el procedimiento de los Artículos 627° al 630° del Código de Procedimiento Penal (CPP), la sentencia puede declarar admisible o inadmisible la acusación. En el primer caso el funcionario capitulado quedará de hecho suspendido del ejercicio de sus funciones; la causa se seguirá contra él en la forma ordinaria y se precederá en el acto a la iniciación del sumario y demás actuaciones a que hubiere lugar, en conformidad a las reglas establecidas en el Juicio Ordinario por Crimen o Simple Delito.
En resumen, regresando al tema que nos compete, y dado que la Paciencia es una de las virtudes más destacadas entre quienes nos dedicamos a la investigación en múltiples áreas, habrá aún que esperar un corto tiempo para dar inicio, tal como lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema, a las respectivas Querellas de Capítulos en contra de los Ministros, Jueces y Fiscales que abierta y descaradamente perpetraron la comisión de un Juicio Simulado en el denominado "Juicio del Siglo" (Caso Nutricomp ADN). Nosotros somos jóvenes y enérgicos, mientras que ellos están ya cansados, viejos y sin las fuerzas necesarias para enfrentar los resultados de lo que ellos mismos sembraron.
Como dice el refrán: "siéntate a la puerta de tu casa y verás pasar el cadaver de tu enemigo".
ADDENDUM
Finalmente, y en relación con la responsabilidad del ciudadano alemán LUDWIG GEORG BRAUN, dueño y administrador de la marca NUTRICOMP ADN -registrada en Chile, en 2005, como un Producto Farmacéutico o Alimento de Uso Médico por medio de los abogados de don Arturo Alessandri Cohn- he aquí un video en que lo muestra hablando, el año pasado, sobre la salud y el desarrollo de la medicina, en cooperación entre empresas, universidades y hospitales, etc., ante la Fundación "Charite"
http://www.charite-summit.de/2010/summit-videos/ludwig-georg-braun
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Finalmente, y en relación con la responsabilidad del ciudadano alemán LUDWIG GEORG BRAUN, dueño y administrador de la marca NUTRICOMP ADN -registrada en Chile, en 2005, como un Producto Farmacéutico o Alimento de Uso Médico por medio de los abogados de don Arturo Alessandri Cohn- he aquí un video en que lo muestra hablando, el año pasado, sobre la salud y el desarrollo de la medicina, en cooperación entre empresas, universidades y hospitales, etc., ante la Fundación "Charite"
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