Monday, November 14, 2011

BACHELET RESPONSABLE DE DISTRIBUÍR UN SUPLEMENTO ALIMENTICIO DEFECTUOSO

(Aclaración: de conformidad con lo que dispone la Ley de Prensa en Chile, se procedió a enviar el siguiente articulo periodístico a Fundación Dialoga, entidad que dirige la ex Presidenta de la República de Chile, doña Verónica Michelle Bachelet Jeria, para que -dentro de plazo señalado- efectuase sus observaciones y descargos respecto a su participación en los hechos referidos. No habiendo sido, por ella y/o por Dialoga, objetada ni enmendada frase alguna, se publica la presente exposición en forma íntegra, la cual es también reproducida en Diario Electrónico Sur y Sur).

Para ver artículo publicado en SyS, entrar a link: http://www.surysur.net/?q=node/17924




La semana pasada, en los tribunales de San Bernardo, se dio inicio al juicio oral en contra de cinco ejecutivos de la empresa B. Braun Medical, a los que fiscalía ha formalizado por elaborar, comercializar y distribuir a sabiendas –por más de siete meses- un alimento, denominado Nutricomp ADN, con bajo contenido del mineral Potasio, transformando el producto –según la lógica de los fiscales- en un alimento adulterado, peligroso, nocivo y con abierto menoscabo de sus propiedades alimenticias, solicitando por ello –y en contra de los cinco ex ejecutivos- la pena de 19 años de prisión efectiva por la aplicación del Artículo 315° del Código Penal, agravado por el Artículo 317° del mismo cuerpo legal. Por tales delitos, el abogado querellante Carlos Quezada está solicitando al juez que se aplique la pena máxima, de cadena perpetua, en contra de los cinco formalizados.

Esto es, al menos, lo que en la prensa chilena se ha conocido durante estos días. Sin embargo, lo que no todos saben, es que durante la semana pasada, ante el mismo Ministerio Público de San Bernardo que conoce el Caso Nutricomp ADN, fue interpuesta una Denuncia, a la que se le asignó el RUC 1101159536-9, en contra del abogado José Joaquín González Errázuriz y en contra de la empresa Watt´s S.A., por elaborar, distribuir y comercializar a sabiendas –y desde septiembre del año 2008- un alimento, denominado Leche Purita Mamá, con nulo contenido de los minerales Hierro y Cobre (importantes para prevenir la Anemia), incumpliendo así la expresa Resolución Exenta N° 392 del año 2002 del Ministerio de Salud que obliga a los suplementos alimenticios a incorporar estos minerales, no así el potasio (que, por no estar normado, queda a criterio del fabricante). Dado que este alimento, destinado a las madres embarazadas y nodrizas, fue diseñado ex profeso para ser vendido sin Hierro y Cobre, porque tales minerales descomponían y oxidaban las grasas presentes, en este caso, los aceites Omega 3 incorporados por Watt´s S.A., el problema es mucho más grave que en el caso de Nutricomp ADN, porque si bien los ejecutivos de B. Braun Medical S.A. reconocen haber disminuido, por un lamentable error, la cantidad de Potasio dentro del Premix de Minerales, la legislación chilena y la Resolución Exenta N° 394/02 no obliga a los suplementos alimenticios a incorporar un mínimo o un máximo para el mineral Potasio, como sí lo obliga y expresamente lo establece para los minerales Hierro y Cobre.

En efecto, el mineral Potasio en el organismo humano es mucho más abundante que la concentración de Hierro y Cobre, lo que sumado al hecho que los médicos no miden periódicamente la cantidad de Hierro y Cobre en el cuerpo humano, como sí sucede –o debiera suceder por protocolo- con el Potasio mediante el Control de Electrolitos Plasmáticos, la venta de un suplemento alimenticio bajo en Hierro y Cobre (en este caso con nulo contenido de ambos) es mucho más grave que la venta de un suplemento con bajo contenido en Potasio. Por otro lado, la falta de Potasio en el Premix de Minerales de Nutricomp ADN –según la investigación de fiscalía de San Bernardo- se habría debido a un error de digitación, mientras que la falta de Hierro y Cobre en el Premix de Minerales de Leche Purita Mamá se determinó con pleno conocimiento de lo que se hacía, tal como el Dr. Eduardo Atalah Samur, la empresa Watt´s S.A. y colaboradores lo reconocen en la publicación oficial titulada “Desarrollo, Consumo y Aceptabilidad de una Bebida Láctea con DHA para Embarazadas y Nodrizas” aparecida en la Revista Chilena de Nutrición Vol. 35, N°4, del mes de Diciembre de 2008. La entonces Presidenta de la República de Chile, Michelle Bachelet Jeria, médico pediatra y madre, pese a conocer estos hechos lanzó al mercado, a través de los consultorios y hospitales por medio del Programa Nacional de Alimentación Complementaria (PNAC), y permitió que en forma oficial a partir de septiembre de 2008, Leche Purita Mamá sin Hierro ni Cobre se distribuyera en todo el país, precisamente entre un sector vulnerable como lo son las madres embarazadas y nodrizas; a lo que se debe agregar que tanto la mandataria chilena como la empresa Watt´s S.A. sabían perfectamente que la Comisión de Régimen de Control Aplicable nunca se pronunció ni determinó cuál era el calificativo de este alimento (si era un suplemento, un alimento para regímenes especiales, etc.), ni el reglamento por el cual debía regirse, contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 70° del Decreto N° 1876/95 del Ministerio de Salud.

ORIGEN DEL PROBLEMA

El Dr. Eduardo Atalah Samur y la empresa Watt´s S.A. buscaron cambiar la fórmula de la antigua Leche Purita Fortificada, tratando de reemplazar los aceites antiguos por aceites de pescado, con alto contenido en Omega 3. Más, como todos bien saben, dado que los aceites de pescado son extremadamente inestables y difíciles de enmascarar, los nutricionistas nunca incorporan grasas Omega 3 junto a minerales, vitaminas, proteínas, etc., sino que este aceite de administra en forma separada y en forma de cápsulas adecuadas, que deben tener la refrigeración indicada. Sin embargo, los “ideólogos y pensadores” de Watt´s “se pasaron de listos” y decidieron innovar creando una variedad distinta de Leche Purita, pero esta vez agregándole aceites de pescado. Y tal como Watt´s y el Dr. Atalah lo exponen en la Revista de Nutrición de diciembre de 2008, el resultado de este experimento fue inicialmente un desastre, porque las grasas reaccionaban con el premix de minerales, y en especial con los minerales Hierro y Cobre, descomponiendo el alimento.

Pese a que los profesionales participantes y Watt´s S.A. bien conocían de la obligatoriedad de incorporar Hierro y Cobre en la fórmula del alimento Leche Purita Mamá, aún así decidieron eliminar ambos minerales del premix e incumplir con la Resolución Exenta N° 394/02 ya antes mencionada; constituyendo esto una conducta agravante: porque además de no haber sometido su nueva fórmula a pronunciamiento de la Comisión de Régimen de Control Aplicable (dependiente del ISP), desde septiembre de 2008 elaboraron conscientemente y a sabiendas una fórmula sin los minerales necesarios para prevenir la Anemia entre las madres embarazadas y nodrizas. Watt´s S.A. no incorpora en ninguna parte de su rótulo, o entre los descriptores nutricionales, una frase como la siguiente advirtiendo: “este producto no contiene los minerales Hierro y Cobre, obligatorios en la Es. Ex 394/02 del Minsal”.

UNA PARADOJA LEGAL

De lo anteriormente señalado, la ex mandataria de la República de Chile –antes de haber participado en el lanzamiento de Leche Purita Mamá- debió haber analizado y hecho notar a Watt´s S.A., en su calidad de pediatra y ex ministra de salud, los dos siguientes puntos:

1.- Si se eliminaban del premix de minerales el Hierro y el Cobre sin solicitar un pronunciamiento previo a la Comisión, se estaba incumpliendo, respectivamente, con la Resolución Exenta N° 394 del año 2002 y con el Artículo 70° del Decreto N° 1876 de 1995, ambos del Ministerio de Salud, con lo cual –sabiendo Bachelet que el caso Nutricomp ADN estaba en boga en septiembre de 2008- era presumible que los fiscales de San Bernardo considerasen esta ausencia de los dos minerales como un producto peligroso, nocivo, adulterado y con abierto menoscabo de sus propiedades alimenticias, y que por dicha acción u omisión, pudiese tanto ella como Watt’s S.A. resultar formalizados por el Artículo 315° del Código Penal.

2.- Si, por otro lado, se adicionaban en el premix de minerales de Leche Purita Mamá, tanto el Hierro como el Cobre, tal como lo obliga la Resolución Exenta N° 394/02, el producto final se transformaría entonces –tal como lo expone el artículo científico publicado en la Revista Chilena de Nutrición- en una mezcla descompuesta con subproductos nocivos como cetonas, aldehídos y peróxidos, peligrosos para la salud de toda persona, por lo cual también el Ministerio Público podría formalizarlos –tanto a la Presidenta como a la empresa Watt´s S.A. y a sus profesionales- por el Artículo 315° del Código Penal.

¿Qué haber hecho entonces? La respuesta de la señora Bachelet y de Watt´s S.A. debió haber sido directa y contundente: nunca debió haberse autorizado la elaboración de un suplemento o un alimento para regímenes especiales conteniendo aceites de pescado; al menos, no bajo estas condiciones que precisamente incumplen el Código Sanitario y sus reglamentos vigentes. Por tanto, cuando el Ministerio de Salud presentó este producto final y terminado a Bachelet, ella debió haberlo estudiado y evaluado su legalidad, debiendo haber concluido que Leche Purita Mamá tenía un solo destino: el basurero municipal y sanitario.

CONCLUSIÓN

En resumen, respecto de la Denuncia presentada esta semana, sea que se demuestre que se hayan adicionado o se hayan quitado ambos minerales desde el premix, si el Ministerio Público es consecuente con su posición en el Caso Nutricomp ADN, deberá también actuar en consecuencia y formalizar a los autores, cómplices y encubridores de haber elaborado, distribuido y comercializado Leche Purita Mamá sin los minerales Hierro y Cobre que la ley obliga, debiendo ser detenidos y puestos a disposición de los tribunales de justicia de San Bernardo tanto el abogado José Joaquín González Errázuriz, el Dr. Eduardo Atalah Samur, los ejecutivos de la empresa Watt´s S.A., así también como demás colaboradores, cómplices y encubridores, entre los que claramente se encontrarían personas como la ex Presidenta doña Michelle Bachelet Jeria, quien como pediatra y ex ministra de salud –en quien se presumen conocidas todas las leyes del país y de aquellas atingentes a su antiguo ministerio- guardó silencio y participó en el lanzamiento de tan nocivo producto. Además de las responsabilidades penales que arriesgan las personas y representantes legales aquí nombrados, nace una responsabilidad civil extracontractual a favor de todas las madres que consumieron este producto, tanto por la responsabilidad asociada a la teoría objetiva o de riesgo creado, como por la culpa, de Watt´s S.A. y de la señora Bachelet, en contra de la legalidad.

En efecto, el Ministerio Público de San Bernardo no puede dar un tratamiento legal diferente a Leche Purita Mamá del que dio a Nutricomp ADN, porque para estos productos (ambos de responsabilidad de Watt´s S.A.) se aplica el conocido principio jurídico: “no puede darse tratamientos legales diferentes a hechos de una misma naturaleza”.

Cabe finalmente preguntarse, ¿quién interpuso aquella Denuncia? Dicha acción la dedujo el Accionista de Watt´s S.A., señor Rodolfo Novakovic, precisamente para dar cabal cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 173° del Código Procesal Penal, que establece que quien tenga conocimiento de datos que puedan revestir características de delitos, puede ponerlos a disposición del Ministerio Público. Con esta acción, ya no podrá argumentar el abogado José Joaquín González Errázuriz que el señor Novakovic obstruye la justicia, destruyendo, inutilizando o evitando que datos y documentos importantes sean conocidos por los Tribunales de Justicia, tal como, la semana pasada, dicho abogado lo argumentó ante el 28° Juzgado Civil de Santiago, indicando que Watt´s S.A. habría interpuesto una querella en contra de dicho accionista por los delitos tipificados en el Artículo 269 bis del Código Penal.