"#" ¿POR QUÉ EL CASO NUTRICOMP ADN ES UN “TONGO”?
Actualmente, en los juzgados de San Bernardo, día a día –pero en forma lenta y fatigosa- se realizan las audiencias respecto del Juicio Oral en la que tanto fiscales como abogados querellantes buscan conseguir que se condene, respectivamente, a 18 años de presidio efectivo y cadena perpetua, a cinco de los ejecutivos de la empresa B. Braun Medical S.A. El Ministerio Público, quien rechazó que Nutricomp ADN se tratase de un producto medicinal o un alimento de uso médico, los formalizó por elaborar un “suplemento alimenticio defectuoso que contenía bajo potasio” y que, por esta razón, los consumidores sufrían en su organismo las temidas Hipokalemias o baja de potasio en la sangre. La relación conceptual entre causa y efecto, esgrimida inicialmente por los jóvenes e inexpertos fiscales cuando también en 2008 el juicio era “joven”, parecía lógica: un Suplemento Alimenticio con bajo contenido de potasio produce la consiguiente disminución de potasio en la sangre lo que, en el tiempo, provoca hipokalemias severas.
Sin embargo, dado que los temas técnicos, clínicos y metabólicos son entendidos sólo por unos pocos y de los cuales no están obligados a conocerlos abogados, fiscales, jueces y ministros, llevemos todo este caso a un campo estrictamente legal, el cual sí que debieran saber abogados, fiscales, jueces y ministros de ambas cortes, porque la ley se presume conocida desde el momento mismo en que se publica (Artículos 7° y 8° del Código Civil de Chile), no existiendo prueba o argumento en contrario.
Por tanto, debemos primeramente preguntarnos: ¿puede o debe un suplemento alimenticio ser enriquecido con cualquier mineral que al elaborador se le venga en mente u ocurra? La respuesta es: NO. Desde el año 2002, la ley establece chilena prescribe que, en cumplimiento de la Tabla N°1 de la Resolución Exenta N° 394 del Ministerio de Salud, todo suplemento alimenticio puede ser enriquecido únicamente con once diferentes minerales, los cuales son: calcio, cromo, cobre, hierro, yodo, magnesio, manganeso, molibdeno, fósforo, zinc y selenio. Así, cualquier otro mineral que un fabricante tenga en mente, como por ejemplo el Potasio, no puede ser agregado, porque el Punto 3 de la Res. Ex. N° 394 ya mencionada, establece que minerales que no figuren con sus límites definidos en esta tabla, no pueden ser agregados en los Suplementos Alimenticios.
Así, como el mineral Potasio no puede ser agregado en un suplemento alimenticio, debemos entonces preguntarnos: ¿pueden los alimentos enterales ser enriquecidos con el mineral Potasio? La respuesta es: SÍ. Pero para aquellos alimentos que sean enriquecidos con el mineral Potasio, deberán contener en el etiquetado un descriptor nutricional que indique la asociación entre dicho mineral y una condición de salud, por ejemplo, para prevenir enfermedades cardiovasculares. Es así como en la Resolución Exenta N° 556 del año 2005 del Ministerio de Salud, podemos encontrar que el mineral Potasio está asociado a la condición de salud fijada en la “Asociación N° 16” de dicha directriz nutricional, donde expresa que el Potasio se asocia al “riesgo de hipertensión y otras enfermedades cardiovasculares”, debiendo aquel alimento cumplir con los siguientes requisitos, que claramente no cumplía Nutricomp ADN: un máximo de 130 mg de Sodio, un mínimo de 350 mg de Potasio, un máximo de 3 grs de grasa total, un máximo de 1 gramos de grasa saturada total por porción, y un máximo de un 15% de las calorías provenientes de las grasas saturadas con relación a las calorías totales. Y así, dado que el hecho de tener Potasio en su fórmula implica una condición y aplicación terapéutica, al producto se le aplica la disposición del Artículo 4° del DS 1876/95 sobre Productos Farmacéuticos; no pudiendo –por ende- ser considerado ni un Alimento para Regímenes Especiales ni menos un Suplemento Alimenticio.
Lo anterior quiere decir algo muy simple, algo tan básico que hasta un fiscal de San Bernardo lo podría entender: si un alimento enteral, como Nutricomp ADN, contiene Potasio en su fórmula, no puede ser considerado como un Suplemento Alimenticio ni como un Alimento para Regímenes Especiales, sino que dicho producto debiera regirse por el DS N° 1876/95 y, en todo caso, sobre el mismo debiera existir una resolución fundada emitida por la Comisión de Régimen de Control Aplicable, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el Artículo 70° del DS 1876/95.
Más, si por error o por falta de conocimiento en materias legales y sanitarias, los fiscales considerasen aquel producto como un Suplemento Alimenticio o como un Alimento para Regímenes Especiales (productos destinados a personas sanas y no a personas con enfermedades ni patologías), no podrían formalizar a quienes elaborasen un Suplemento Alimenticio carente de Potasio, puesto que la propia Res. Ex. N° 394 prohíbe incluir este mineral en los suplementos.
En el caso de Nutricomp ADN, los fiscales de San Bernardo, apoyados por la fiscal regional Solange Huerta y por el fiscal nacional Sabas Chahuán Sarras, formalizaron a los cinco ejecutivos de B. Braun Medical por comercializar un suplemento alimenticio o un alimento para regímenes especiales con bajo potasio. El Ministerio Público ya no puede reformalizar a dichos ejecutivos por haber elaborado un fármaco o un alimento de uso médico, porque el plazo para hacerlo expiró, y el Juicio Oral debe atenerse a aquello que –durante casi cuatro años- se discutió sesudamente: que se trataba de un suplemento alimenticio defectuoso sin potasio.
Por tanto, si cualquiera de los jueces de San Bernardo preguntase a cualquiera de los cinco ejecutivos de B. Braun Medical S.A.: ¿por qué razón usted buscó eliminar el Potasio desde la fórmula del premix de minerales?, la respuesta sería muy obvia y simple: “porque dado que los suplementos alimenticios no llevan potasio, dado que así lo establece la ley, decidimos extraerlo; en cambio Watt´s S.A. siempre lo incluyó en fórmula porque en sus Contratos de Manufactura consideró el producto como un producto farmacéutico”.
Y dado que nadie puede ser detenido, privado de libertad o enjuiciado por precisamente cumplir cabalmente con lo que dice la ley, los cinco ejecutivos debieran ser puestos en libertad, retirados los cargos que existan en contra de ello, y en cambio debieran ser formalizados y puestos a disposición de los tribunales los fiscales, jueces y ministros que conscientemente fallaron en contra de ley expresa y normativa vigente.
¿Hubo alguna vez un caso más simple de resolver que éste? “#”

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