Tuesday, November 22, 2011

SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS NO DEBEN CONTENER "POTASIO"

El primero de marzo del año 2002, en el Diario Oficial se promulga la Resolución Exenta N° 394 del Ministerio de Salud, según la cual se fijan las directrices nutricionales sobre el contenido de Vitaminas y Minerales que deben adicionarse en los Suplementos Alimenticios. De conformidad a la Tabla N°1 de dicha Resolución ministerial, que por ende tiene carácter de obligatorio, se detallan la concentración mínima por porción así como la máxima cantidad de vitaminas y minerales que al día debe otorgar un alimento considerado como un Suplemento Alimenticio.

De acuerdo a este documento del Ministerio de Salud, existen límites establecidos para un total de los siguientes once minerales: Calcio, Cromo, Cobre, Yodo, Hierro, Magnesio, Manganeso, Molibdeno, Fósforo, Zinc y Selenio. Por ello, los productos considerados como Suplementos Alimenticios podrán sólo fortificarse para este contenido de 11 minerales, no pudiendo agregarse al alimento otros minerales que no hayan sido considerados en esta Resolución Exenta.

En efecto, en el Punto 3 de la Res. Ex N° 394, se establece en forma muy clara que los minerales y vitaminas que no tengan límites definidos (dados en la Tabla N°1) no podrán ser incorporados, bajo ninguna circunstancia, a los Suplementos Alimenticios, regulados por el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA).

De conformidad a esta Resolución, el mineral Potasio no es considerado dentro de la Tabla N°1 ni dentro de la Tabla N°2, que versa sobre las Dosis Diaria Recomendada (DDR) para minerales, de modo que para este ingrediente específico -el Potasio- hay que atenerse a lo dispuesto en el Punto 3, que prohíbe la adición de aquellos minerales no definidos aquí, y de cuyos límites mínimo y máximos no son considerados.

Por tanto, y tal como sucede con los Suplementos Alimenticios, ninguno de ellos rotula, ni puede rotular, la existencia de Potasio, porque este mineral no está permitido o autorizado por nuestra legislación chilena, para este tipo de productos. En efecto, en la "Asociación 16" de la Resolución Exenta N°556 de 2005 del Ministerio de Salud, se establece que el Potasio se asocia al riesgo de hipertensión arterial y otras enfermedades cardiovasculares, de modo que para los alimentos que contengan este mineral -destinados a grupos especiales y con propiedades curativas- ya no se aplica el concepto de un Suplemento Alimenticio ni de un Alimento para Regímenes Especiales, sino que está destinado directamente a un grupo de consumidores específico, con riesgo de padecer patologías, con lo cual se le aplica lo establecido en el Artículo 4° del D.S. 1876 de 1995 del Minsal; debiendo dicho producto ser previamente aprobado y definido su régimen de control aplicable por la Comisión, de conformidad lo establece el Artículo 70° del Decreto N° 1876 ya mencionado. De esta manera, un alimento destinado a personas con hipertensión o con problemas cardiovasculares deberá tener un mínimo de 350 mg de Potasio y un máximo de 130 mg de Sodio.

En cambio, un Suplemento Alimenticio o un Alimento para Regímenes Especiales, que se rigen por el RSA D.S. 977/96, que está destinado a un grupo como las madres embarazadas y para madres que amamantan, sumado al hecho que las mujeres en edad fértil tienden a sufrir una depleción de Fierro en su organismo, necesariamente deben incorporar los minerales Hierro y Cobre, para precisamente disminuir el riesgo que las consumidoras sufran de Anemia Nutricional. En efecto, la Resolución Exenta N° 394 ya comentada, establece un mínimo de 0.5 mg de Cu por porción y un máximo diario de 3.3 milígramos, en tanto para el Hierro establece un mínimo de 3.5 mg por porción y un máximo diario de 25 mg de Fe. Adicionalmente, la "Asociación 8" de la Resolución N°556 del Minsal establece que el Hierro en buena biodisponibilidad en un alimento previene la Anemia Nutriconal. Por ende, un alimento que está destinado a las madres embarazadas no puede suprimir de su fórmula los minerales Hierro y Cobre.

Pero al mismo tiempo, un Suplemento Alimenticio y un Alimento para Regímenes Especiales, que está destinado a grupos etarios y a sectores con ciertas especificidades en su nutrición, no puede contener el mineral Potasio, porque éste no está autorizado por nuestra normativa para dichos alimentos, sino que dicho mineral está destinado a personas con riesgo de Hipertensión y problemas cardiovasculares.

CONCLUSIÓN

A la luz de estos antecedentes netamente legales, presuntamente conocidos y estudiados por las empresas Watt´s S.A. y B. Braun Medical, respecto de los productos Nutricomp ADN y Leche Purita Mamá, ambos considerados como Suplementos Alimenticios (por unos) o como Alimentos para Regímenes Especiales (por otros) se pueden exponer las siguientes conclusiones:

1.- Leche Purita Mamá, elaborada por Watt´s S.A., nunca debió haber sido elaborada sin los minerales Hierro y Cobre, porque precisamente contraviene las disposiciones legales sanitarias y pone en riesgo de sufrir Anemia Nutricional entre las madres embarazadas y nodrizas.

2.- Nutricomp ADN, elaborado por Watt´s y por B. Braun Medical, nunca debió haber incorporado el mineral Potasio en su fórmula, a no ser que los dueños de la fórmula hubiesen previamente considerado a su alimento como un Producto Medicinal, o un Alimento de Uso Médico. Si Nutricomp ADN fuese un alimento destinado para enfermos sí debió haber contenido Potasio, pero si aquel se trata de un Suplemento o un Alimento para Regímenes Especiales, entonces la legislación prohíbe incorporar este mineral.

3.- Ninguno de los dos productos, Purita Mamá ni Nutricomp ADN, pasó por la "visación" de la Comisión de Régimen de Control Aplicable, dependiente del ISP, para que por resolución fundada y luego de estudiar los antecedentes técnicos, el rotulado, sus descriptores nutricionales, etc., determinase si a ellos se le aplicaba lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto N° 1876/95 para los alimentos de uso médico, o bien si eran definidos como Suplementos Alimenticios o Alimentos para Regímenes Especiales, caso en el cual se les aplica las disposiciones generales del RSA D.S. 977/96 y las resoluciones exentas ya señaladas.

4.- Fiscalía de San Bernardo formalizó a cinco de los ex ejecutivos de B. Braun Medical por elaborar un suplemento o alimento para regímenes especiales con bajo contenido de Potasio, supuestamente por un error de don Ezzio Olivieri Díaz, cuando precisamente la ley establece que este tipo de alimentos no debe contener Potasio, porque para ellos las recomendaciones nutricionales no disponen de límites mínimos ni máximos (como sí sucede cuando el alimento es definido como un fármaco y está destinado a personas enfermas).