Monday, November 07, 2011

WATT´S ALIMENTOS S.A. SE QUERELLA CONTRA RODOLFO NOVAKOVIC, ACCIONISTA MINORITARIO DE LA EMPRESA RESPONSABLE DE ELABORAR "NUTRICOMP ADN"

Santiago de Chile, lunes 7 de noviembre de 2011

Señor
Sabas Chahuán Sarrás
Fiscal Nacional
Presente

Ref.: solicita RIT y RUC y Tribunal donde se interpuso la querella que se indica

De mi consideración,

Estimado señor Fiscal Nacional,

Lamentables han sido los acontecimientos en los que ha participado el Ministerio Público, transformándose esta entidad –financiada por todos los chilenos- en el “hazmerreir” de toda la ciudadanía con el consiguiente desprestigio para nuestra nación; pareciendo que en Chile no existieran más que comediantes y entes que se disfrazan de profesionales, pero que sus conclusiones distan mucho de ser serias. Ejemplos sobran, como lo es el Caso Bombas, el Caso Nutricomp ADN y el Caso de Escuchas Telefónicas, donde en esta última en contra vuestra y en contra de don Andrés Montes fue interpuesta (ver copia de documento adjunto) una querella criminal por Obstrucción a la Investigación.

Ahora bien, y con respecto al Caso Nutricomp ADN en donde los fiscales han participado derechamente dentro de una Estafa Procesal, al intentar engañar a los jueces de los Tribunales de Garantía y a los Ministros de la Corte de Apelaciones de San Miguel con la consabida “farsa” de que la “baja del mineral potasio constituye un delito penado por la ley”, cabe señalar que en todo momento –y como bien usted lo puede testimoniar- he estado en contra de vuestra posición sostenida, al punto que desde mediados del año 2008 y hasta ahora, mas recientemente, en septiembre de 2011, he puesto a disposición, respectivamente, de Fiscales, de Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel y ante el Pleno de la Excelentísima Corte Suprema, todos los documentos, contratos de manufactura, sentencias de Demandas de Mera Certeza, inscripciones en el Registro de Marca de la marca Nutricomp ADN, etc., que han obrado en mi poder o de los que he tomado conocimiento, de modo tal, que no soy responsable que ni ustedes ni los ilustres ministros no hayan dado curso a las investigaciones o a las denuncias, tal como lo dispone el Artículo 175° letra b) del CPP y dentro del plazo que prescribe el Artículo 176° del mismo cuerpo legal.

Pues bien, la semana pasada, he tomado conocimiento que el directorio de la empresa Watt´s S.A., Rut 92.236.000-6, con domicilios respectivos en calle Rodrigo de Araya 1431, comuna de Ñuñoa, y en Avda. Presidente Jorge Alessandri N° 10.501, comuna de San Bernardo, anunciaron –de modo oficial y ante el Juez del 28° Juzgado Civil de Santiago- que ha deducido querella criminal en mi contra. El libelo se habría interpuesto en contra del suscrito por los delitos de haberse rehusado a proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que presuntamente conozco o que han obrado en mi poder y que permiten establecer la existencia de un delito o la participación punible en él, o que, con posterioridad a su descubrimiento habría participado en la destrucción, ocultamiento o la inutilización de instrumentos de un crimen o simple delito. En efecto, el abogado y representante legal de Watt´s S.A., señor José Joaquín González Errázuriz, patrocinado por su abogado don Fernando Samaniego Sangroniz (socio titular del estudio jurídico Prieto y Cía. Abogados) y por los apoderados señores Alberto González Vidal, Santiago Acevedo Ferrer, Nicolás Miranda Larraguibel y Benjamín Morales Palumbo (abogados asociados de Prieto y Cía. Abogados) en excepciones dilatorias presentadas el pasado 27 de Octubre en la causa civil Rol 19.659-2011 que se tramita en el 28° Juzgado Civil de Santiago, declaran en la página 12 de dicho escrito que Watt’s S.A. ha interpuesto querella criminal en contra del accionista Rodolfo J. Novakovic por los delitos antes señalados, tipificados y sancionados en el Artículo 269° bis del Código Penal (ver copia de documento, página 12, adjunto).

Dado que, como es de conocimiento vuestro –dada su profesión-, en no pocas ocasiones los escritos presentados por los abogados de las partes, al utilizar “plantillas” o “modelos” de réplicas o de contestación de demandas anteriores, es frecuente que ciertos párrafos se olviden de ser borrados o que –al reemplazar de forma automática los nombres de lo litigantes, ciertas frases queden inconexas y sin sentido dentro de todo el contexto. Un ejemplo parecido sucedió en agosto pasado cuando –a raíz de una demanda civil interpuesta por una víctima de violación a los DDHH en el Caso Caravana de Muerte- el Consejo de Defensa del Estado en contestación ante el 16° Juzgado Civil expone que en mi calidad de Ingeniero Físico se me han otorgado más de 301 mandatos otorgados por familias chilenas con la finalidad que las represente en juicios en contra del Estado. Con este escrito, y tras tomar conocimiento de dichas falsas imputaciones, presenté carta al Presidente del CDE, recibiendo de inmediato las respectivas disculpas –por medio de carta formal y certificada- a la vez que se abrió un incidente en aquel tribunal donde CDE dio las explicaciones de su error indicando que jamás se intentó deñar mi imagen u honra sino que todo se explicaba por un lamentable error.

Así las cosas, tras tomar conocimiento de las hasta ahora falsas imputaciones que “demencialmente” me hacen los abogados del Estudio Jurídico Riesco y Cía., sobre el Artículo 269 bis del CP, tomé contacto con la empresa Watt´s S.A. y con los propios abogados protagonistas, para que me indicasen el RIT y RUC de la presunta querella, sin que hasta la fecha ellos hayan aseverado la existencia de dicho libelo pero tampoco dándome explicaciones ni las respectivas disculpas del caso, como meses atrás lo hizo el Consejo de Defensa del Estado.

Por lo anterior, pido a usted que a la brevedad me informe si existe o no la querella mencionada en mi contra, interpuesta por Watt´s S.A.; certificarme por escrito de su existencia (aportándome el RIT y RUC, fecha y tribunal donde fue interpuesta) y que, en caso de no existir aquella, dado que las disculpas no me han sido dadas por Watt´s S.A. ni por sus abogados, y tal como lo dispone el ya mentado Artículo 175° letra b) del CPP, solicito a usted que interponga la denuncia al respecto y se ordene la investigación de estos hechos con la finalidad de poder –posteriormente- transformarme en interviniente, tras convertir aquella denuncia en querella. Por medio de aquella solicitaré además que los abogados sean inhabilitados por medio de la Querella de Capítulos respectivos, además de las compensaciones económicas a que ellos (como deudor) están obligados hacia mi persona (que soy el acreedor).

Finalmente, y cabe como reflexión, escritos y presentaciones como la realizada por Watt´s S.A. –en las que abiertamente no trepida a la hora de faltar a la verdad- demuestran, sólo dentro del juicio del caso Nutricomp ADN, algunos de los siguientes graves delitos:

a).- Faltar a la verdad, al igual que los respectivos fiscales, indicando que es sólo B. Braun Medical la única entidad responsable de la elaboración, distribución, comercialización, rotulación y exportación de Nutricomp ADN, olvidando que –en sentencia de juicio o demanda de mera certeza- el Juez Arbitrador don Mario Correa Bascuñán, a la luz de los documentos históricos, declaró en fallo que ni Watt´s ni B. Braun Medical tenía una mayores derechos que la otra sobre el producto Nutricomp ADN, indicando que ambas eran propietarias en un 50% del mismo, y que por Modificación de Contrato de julio de 2007, Watt´s establecía que las producciones de ambas empresas debían ser rotuladas por la empresa B. Braun Medical S.A., aquí en Santiago, implicando que los envases que llenaba Watt´s S.A. en su planta de Osorno eran trasladados más de dos mil kilómetros sin su respectivo rotulado; tarros sin marca o señalización donde cualquier “cosa” pudo venir dentro de ellos, menos un alimento destinado para mantener la salud de las personas.

b).- Faltar a la verdad, cometiendo tanto dolo positivo, dolo por omisión o abstención, dolo directo y eventual, tras permitir –entre otras cosas- que sólo fuesen formalizados los ejecutivos de B. Braun Medical, haciendo caso omiso que –dada la propiedad que Watt´s tenía sobre la fórmula- todos los ejecutivos de B. Braun Medical y el químico Fernando Barañao Rojas no eran más que “dependientes”, debiendo Watt´s S.A. y B. Braun Medical responder como “principales” por cuando ambas empresas no cumplieron debidamente con su obligación de cuidado, tal como lo establecen las presunciones de responsabilidad por hecho propio y ajeno, dentro de la doctrina de la Responsabilidad Civil Extracontractual. Pese a toda esta evidencia, Watt´s S.A. se querella en contra de B. Braun Medical por delitos de adulteración de rotulado, conforme al Código General de Aduanas.

c).- Guardar silencio, aceptando que la “merma de potasio en un suplemento alimenticio es un delito contemplado en el 315° del CP” aún sabiendo bien que no existe Resolución Exenta alguna, emitida por el Ministerio de Salud, que indique o prescriba las dosis mínimas y máximas diarias de Potasio que debe contener un suplemento (como si se establece para el resto de los minerales como Hierro, Zinc, etc.). Aquí se aplica la máxima “nulla poena sine lege” y no obstante, todos los insignes abogados, fiscales y jueces parecen haberla olvidado; cometiendo –con ello- precisamente delitos de Estafa Procesal y Prevaricación, sancionados todos por el CP; haciéndose merecedores de inhabilidad perpetua tras la interposición de las respectivas querellas de capítulos.

d).- Faltar a la verdad, imputándome delitos como el tipificado en el 269 bis del CP, sin considerar que todo el resultado de mi investigación se encuentra, no sólo en poder de los tribunales y cortes, en manos de la Gerencia y Directorio de la empresa Watt´s S.A., sin que ellos, en más de un año hayan contestado, objetado u observado mis conclusiones; olivándose además Watt´s S.A. que ella debe responder civilmente e indemnizar de conformidad a la “culpa contra la legalidad” que defina la responsabilidad extracontractual.

Sin otro particular, y en espera de su pronta respuesta, agradece desde ya su cooperación

Rodolfo J. Novakovic
Accionista de Watt´s S.A.
Rut 92.236.000-6